000 03028nam a2200337Ia 4500
999 _c1361
_d1361
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"TORRES JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
300 _a20 p.
_bpdf.
505 0 _a1. - Corresponde rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por un empleado municipal, cuyo objeto es la anulación de los decretos y actuaciones sumariales por las cuales se lo dejó cesante, toda vez que el actor no ha demostrado la ilegitimidad o irrazonabilidad de la decisión tomada por la Administración al disponer su cesantía, en tanto del análisis de las constancias administrativas como de los términos de la demanda, se evidencia que no se ha ocupado por fundamentar ni demostrar que efectivamente cumplió con la prestación del servicio debida en los términos del art. 11 del Estatuto Municipal, desde que la extensa digresión que formula en su demanda en torno a la existencia o no de norma legal que avalara la adscripción o préstamo de sus servicios en una Asociación Civil, no resulta conducente a los fines de aventar el cuestionamiento que se le estaba formulando, cuál era la omisión de cumplir sus tareas como agente municipal, siendo carga del empleado acreditar en tiempo y forma los presupuestos de dicha excepción al deber.
505 0 _a 2.- La nulidad de los actos de procedimiento se vincula íntimamente con la idea de la defensa en juicio que tiene, en nuestro derecho, jerarquía constitucional, pero cuando -como acontece en el caso- no surge en el contexto fáctico que el vicio, defecto u omisión en la emisión del acto cuestionado haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, no se configura indefensión que amerite la nulidad pretendida y, es por ello, que la objeción en este aspecto debe ser rechazada.
505 0 _a3.- Al no mediar entonces perjuicio, por haberse asegurado el derecho de defensa en las presentes actuaciones judiciales, resulta que, frente a tales circunstancias, la falta de intervención del accionante en el trámite que concluyera con su cesantía no acarrea, en forma directa, la nulidad del acto que la dispuso.
518 _a9/29/17
653 _aABANDONO DE SERVICIO
653 _aACTO ADMINISTRATIVO
653 _aCESANTIA
653 _aCONTROL DE LEGITIMIDAD DEL ACTO
653 _aEFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aFACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aSANCIONES DICIPLINARIAS
653 _aSUMARIO ADMINISTRATIVO
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a6057-2014
856 _u/ifes/jump.php?biblionamber=1361
942 _addc
_cAC
_2ddc