000 03703nam a2200301Ia 4500
999 _c136
_d136
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"M. C. A. C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a30 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [...] el efectivo ejercicio del derecho a la vida privada y familiar se relaciona con la satisfacción integral del derecho a la salud, comprensivo de la salud sexual y reproductiva, la que debe ser integral y plena, considerando aquello que garantiza la Ley Nacional N° 26862 denominada “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, (B.O. del 26/06/2013) y su Decreto Reglamentario N° 956/13, tales las técnicas de alta complejidad para la reproducción médicamente asistida, hasta un máximo de 3 ciclos con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno, tal como también lo reconocen los arts. 5 en el inc. c) y 6 inc. b) de la Ley Provincial Nº 2954 de “Fertilización Médicamente Asistida” (B.O. 11.09.2015).
505 0 _a2.- [...] constituiría un trato desigual y discriminatorio si al momento del ejercicio del derecho que titulariza una persona humana a gozar de la cobertura en un tratamiento de fertilización asistida, difiera la extensión de la cobertura por tratarse del efector de una obra social -sea pública o privada- o el sistema de atención público, máxime cuando las normas no introducen exigencias de tipo económico a los beneficiarios (“coseguros”), y por el contrario estipulan que la asistencia sea “integral” y “efectiva”.
505 0 _a3.- Indudablemente, el derecho a la salud, comprensivo de la reproductiva, queda alcanzado por las aspiraciones de igualdad, equidad y justicia social que se reconocen en los citados programas a los que la accionada garantiza con acciones positivas su cobertura al 100%, dejando sin explicación de cómo la tutela de la anticoncepción podría ser mayor a la dirigida a la fertilización para procrear.
505 0 _a4.- [...] procede revocar la sentencia de grado, y haciendo lugar al recurso en análisis, condenar a la accionada a abonar a la actora el costo del tratamiento de fertilización de alta complejidad ICSI a realizarse ante el prestador elegido por aquella a cuyo fin deberá depositar dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, la suma de $70.178,00, con más intereses a la tasa del BCRA que se computaran desde la fecha de emisión del presupuesto (...) (...) hasta su efectivo pago; así mismo, deberá brindar a la reclamante en el futuro la cobertura del 100% de aquellos tratamientos que sean prescriptos por los profesionales tratantes, hasta que su estado de salud reproductiva lo autorice, y con los límites de intentos señalados en el art. 8 del Dec. 956/13 reglamentario de la Ley Nacional 26862, es decir, 3 tratamientos anuales con intervalos de 3 meses, comprensivos de procedimientos, técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
518 _a01/10/2015
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aEXTENSIÓN DE LA COBERTURA
653 _aLEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
653 _aOBRA SOCIAL
653 _aORDEN PUBLICO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a505383-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/136.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc