000 03618nam a2200349Ia 4500
999 _c1350
_d1350
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a"LAGOS PEDRO Y OTRO C/ BERNAL MAURICIO DANIEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a6 p.
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505 0 _aDebe ser confirmado el resolutorio que homologó con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes, toda vez que la transacción se llevó a cabo entre la parte actora y la aseguradora, quienes acordaron, en lo que aquí interesa, que esta última se haría cargo de las costas del juicio, , dejándose prevista en otra cláusula la situación de los gastos de representación de la parte demandada, sobre los que no se haría cargo por incumplir lo acordado al respecto en la póliza. Posteriormente, y al homologarse el convenio, el juez de grado cargó tal rubro a cargo del demandado, en forma coherente por la defensa particular asumida y adoptando el criterio llevado en esta instancia para estas casos, dadas sus particularidades.
505 0 _a2.- En punto al beneficio iniciado por el recurrente, observamos de la causa n° 7488/2015 que tenemos a la vista, que no cuenta con la franquicia concedida, sino simplemente con el beneficio provisional del art. 83 del Código Procesal, lo que tampoco alcanza para desvirtuar lo decidido por el magistrado.
505 0 _a3.- Respecto a las quejas referidas a los sellados de actuación, reiteradamente, hemos indicado que lo relativo a las cuestiones atinentes al pago de la tasa de justicia no puede ser canalizado por vía del recurso de apelación, en tanto excede las facultades jurisdiccionales revisoras de esta Alzada, siendo su tratamiento propio de la instancia administrativa, ante la Oficina de Tasas del Poder Judicial (v. “Tropa c/ Cable Visión del Comahue”, expte. Nº 507319/2015, resolutorio del 11 de agosto de 2015, de esta Sala II).
505 0 _a4.- En relación al agravio relativo a la base regulatoria tomada en el resolutorio que se cuestiona, la que sería inferior a la propuesta –monto de demandada y no de transacción-, como así también, la infracción al art. 56 de la ley de aranceles y la inadecuada protección honoraria que señala el recurrente en relación a su letrado apoderado, tampoco tendrá andamiento. Ello, por cuanto la recurrente –parte demandada- carece de legitimación al efecto y de un interés jurídico tutelable para alzarse contra una resolución que no le afecta personalmente (v. “Cabrera c/ Galenos”, expte. 501731/2013, resolutorio del 11 de Febrero del año 2016, de esta Sala II). En ese sentido, debió ser su patrocinante quien ocurriera a esta instancia, por derecho propio, y no el quejoso.
518 _a26/09/2017
653 _aBASE REGULATORIA
653 _aBENEFICIO PROVISIONAL DE LITIGAR SIN GASTOS
653 _aCOSTAS
653 _aHOMOLOGACION JUDICIAL
653 _aHONORARIOS
653 _aINSTANCIA ADMINISTRATIVA
653 _aLEGITIMACION ACTIVA
653 _aMODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
653 _aTASA DE JUSTICIA
653 _aTRANSACCION
653 _aVIA IDONEA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a6478-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1350.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc