000 02190nam a2200325Ia 4500
999 _c1347
_d1347
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"AQUINO DOMINGA Y OTRO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. LTDA. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La Ley de Defensa al Consumidor en modo alguno modifica los términos de la Ley de Seguros dado que se trata de una ley especial.
505 0 _a 2.- No resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la Ley de Defensa al Consumidor, si el siniestro está reconocido por la aseguradora y la cuestión controvertida versa exclusivamente si es correcta la decisión de la demandada de no abonar la suma pertinente dado que el actor no adjuntó el libre deuda de patentes.
505 0 _a 3.- En virtud del contrato de seguro que vinculara a las partes, la aseguradora deberá pagarle al actor, previa acreditación del certificado de libre deuda de patentes en relación al automotor robado, el importe de $16.500. Ello es así, toda vez que la defensa prevista por el artículo 1201 del Código Civil – excepción de incumplimiento en los contratos bilaterales-, tal como lo señala la jurisprudencia y la doctrina, debe revestir cierta gravedad de manera tal que no se configure un abuso por parte del excepcionante y debe ser interpretada además dentro de los parámetros de la buena fe.
518 _a26/09/2017
653 _aBUENA FE
653 _aCONTRATOS
653 _aCONTRATOS BILATERALES
653 _aEXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO
653 _aINTERPRETACION
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aLEY DE SEGUROS
653 _aLEY ESPECIAL
653 _aLIBRE DEUDA DE PATENTES
653 _aREGIMEN APLICABLE
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a446053-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1347.pdf
942 _addc
_cSEN
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