000 03075nam a2200325Ia 4500
999 _c1330
_d1330
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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245 1 1 _a"SALAMANCA PEDRO RUBEN C/ LOPEZ JOSE ONOFRE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _aEn lo concerniente a la cuantía de la indemnización a otorgar por daño físico, es dable señalar que teniendo en cuenta la edad del recurrente al momento del hecho (14 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito cirujano plástico (…) que en esta instancia se encuentra firme -40,50%-, el salario mínimo vital y móvil al momento del hecho, -$ 450, cfr. Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04- y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala, la justipreciación efectuada por la Sentenciante de grado debe ser elevada a la suma de $ 130.000 (art. 165 del C.P.C. y C.).
505 0 _a2.- Al analizar el monto reconocido por daño moral, comparto la justipreciación efectuada por la Jueza de grado, y en consecuencia, teniendo en cuenta que además la contraria no se agravió al respecto, corresponde confirmar el monto por el que procedió este rubro. (art. 165 del C.P.C. y C.).
505 0 _a3.- En cuanto a los intereses sobre los gastos de tratamiento psicoterapéutico futuro, tiene dicho esta Alzada que: “En punto a esta cuestión, esta Sala tiene dicho que los intereses de gastos por tratamientos futuros deberán computarse a partir de la sentencia y no desde la fecha del hecho. Ello, por cuanto el dinero no ha salido del patrimonio de actor, por lo cual, no hay daño actual”, (Sala II, en autos, “LOPEZ CARLOS ANTONIO C/ BELMAR BELMAR DOMINGA MIRIAM Y OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE”, EXP Nº 476036/2013).
505 0 _a4.- En cuanto a la regulación de los honorarios de la perito psicóloga en el 3% de la base regulatoria, el recurso también corresponde que sea desestimado. Ello, porque “esta Sala reiteradamente ha expresado que si bien no existen pautas arancelarias aplicables a los honorarios de los peritos, la retribución debe ser fijada valorando no solamente el monto del pleito sino también la calidad, extensión y complejidad de la labor desempeñada por los profesionales” (Conf. esta Sala en Expte. Nº 468492/12, entre otros).
518 _a19/09/2017
653 _aCUANTIFICACION
653 _aDAÑO FÍSICO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aHONORARIOS DE LA PERITO PSICOLOGA
653 _aINDEMNIZACION
653 _aINICIO DEL COMPUTO
653 _aINTERESES
653 _aTRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO FUTURO
700 1 _aPamphile, Cecilia
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700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a335908-2006
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1330.pdf
942 _addc
_cSEN
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