000 03051nam a2200301Ia 4500
999 _c1327
_d1327
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GONZALEZ MARIO ANTONIO C/ KEY ENERGY SERVICES S.A. S/ DESPIDO X OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.-Si surge que el actor incluyó en el objeto de la acción el pago de diferencias en la liquidación final, no ha existido, por parte del juez de grado, un fallo extra petita.
505 0 _a2.- Si el trabajador suscribió de conformidad la comunicación de la “suspensión de los efectos del despido incausado que se le comunicara” el 7 de enero de 2008, y no consta en la referida comunicación cuando finalizaría esa suspensión de los efectos del distracto, sino que solamente se alude al otorgamiento de una licencia con goce de haberes hasta el 29 de febrero de 2008, esta fecha tope es para el usufructo de la licencia, y de ninguna manera puede ser entendida como de finalización de la relación laboral. En definitiva, la conducta de las partes, manifestada en aquélla comunicación quitó toda validez al despido comunicado con fecha 7 de enero de 2008, reanudándose la relación laboral. Por ende, si la demandada pretendía despedir nuevamente al trabajador, debió comunicar expresamente dicha decisión al actor, lo que no hizo.
505 0 _a 3.- El mes de licencia por enfermedad no puede equiparse con el plazo de preaviso.
505 0 _a4.- Cabe revocar la sentencia de grado que ha hecho lugar a la indemnización del daño moral en forma autónoma con fundamento en que, al momento del despido, el trabajador estaba enfermo y que, además, fue incluido en una “lista negra”, pues si bien presentaba una patología psiquiátrica, en esa oportunidad contaba con el alta laboral. Tampoco se ha probado que esta patología guarde relación causal con el trabajo; en tanto que los testigos aluden a acontecimientos de la vida privada del trabajador como detonantes de su depresión. Por otra parte, si bien puede entenderse que la demandada tenía otras modalidades menos ofensivas para la dignidad de las personas a efectos de no permitirles el acceso a la sede de la empresa, que incluirlas en un listado denominado “lista negra” por el personal de seguridad, no se advierte que la confección de esa lista obedezca a motivos de discriminación
518 _a19/09/2017
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDESPIDO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aLICENCIA POR ENFERMEDAD
653 _aPREAVISO
653 _aSUSPENSION DEL DESPIDO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a401568-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1327.pdf
942 _addc
_cSEN
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