000 02238nam a2200253Ia 4500
999 _c1316
_d1316
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"FANJUL NESTOR FABIAN C/ NIEVES DE CHAPELCO S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia que rechaza la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor, incorporado a través de la ley 26.361, pues la queja sostenida por el recurrente no alcanza para conmover los argumentos del fallo, que por otra parte no resultan atacados, particularmente el referido a la ausencia de “intencionalidad de la demandada o desprecio por la salud de los usuarios”,… y sin perjuicio de no ingresar en cuestiones dogmáticas relacionadas con la constitucionalidad o no del instituto, para su aplicación se requiere un plus que está dado por la malicia o la mala fe “...sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva...” (cfr. Revista de Derecho de Daños –Daño Punitivo-2011-2, Rubinzal Culzoni Editores- pág. 130).
518 _a18/09/2017
653 _aCAIDA DE UN TOBOGAN
653 _aDAÑO PUNITIVO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aREQUISITOS DE PROCEDENCIA
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
774 _a37302-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1316.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc