000 01978nam a2200253Ia 4500
999 _c1314
_d1314
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"BECERRA ISLANDA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia de grado que declara inadmisible la acción de amparo incoada cuestionando el accionar de la Obra Social Provincial al descontar el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios de personas que no oblaban dicho tributo como trabajadores en actividad, siempre y cuando tales descuentos se practiquen desde el primer haber jubilatorio, como ha ocurrido en el caso, pues como sostiente la magistrada, enlo que respecta a la ilegitimidad manifiesta claramente no se encuentra configurada, pues más allá de que la amparista alegue que tales retenciones se efectúan sin norma legal o administrativa expresa que la justifique, las retenciones encuentran sustento legal en el ya mentado art. 79 de la ley 20.628 y por la ley de procedimiento fiscal 11.683 y Res. Gral. De AFIP N° 2437 que establece que los agentes pagadores se encuentran obligados en calidad de agentes de retención a practicar el descuento del tributo, sin que el marco normativo referido tampoco exija al agente de retención efectuar notificación alguna al contribuyente.
518 _a14/09/2017
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aHABER JUBILATORIO
653 _aILEGALIDAD MANIFIESTA
653 _aIMPUESTO A LAS GANANCIAS
653 _aRECHAZO DEL AMPARO
653 _aRETENCIONES
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a100075-2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1314.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc