000 01984nam a2200241Ia 4500
999 _c1307
_d1307
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"A. N. L. C/ M. J. H. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia de grado en cuanto otorga el cuidado personal del niño compartido por ambos progenitores con modalidad indistinta, residiendo principalmente en el domicilio paterno, pues no existen razones serias que impongan apartarse de la regla, no hay indicadores que determinen que ello sea perjudicial para el niño; antes bien, es favorable a su interés mantener un estrecho vínculo tanto con el padre, como con la madre, y promover la participación activa de ambos, en las funciones de educación, amparo y asistencia.
505 0 _a2.- En el sistema del nuevo Código Civil y Comercial el cuidado unipersonal solicitado por el demandado constituye la excepción. En efecto, el art. 651 recepta el criterio que ya era mayoritario en la doctrina y jurisprudencia que aceptaba el régimen de cuidado personal compartido, fundado ello en que, frente a la ruptura de una familia se debe priorizar la estabilidad emocional de los hijos y el mantenimiento del vínculo con ambos padres. (Grosman, Cecilia, “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia”, LA LEY, 1984-B-816).
518 _a14/09/2017
653 _aCUIDADO PERSONAL COMPARTIDO
653 _aFAMILIA
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aTENENCIA DE HIJOS MENORES
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a61941-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1307.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc