000 02918nam a2200265Ia 4500
999 _c130
_d130
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"VISCARDI DIEGO ADRIAN C/ SUC. DE LEYNNEN GUILLERMO Y OTRO S/ ACCIÓN REVOCATORIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En cuanto a los requisitos para el ejercicio de la acción revocatoria o pauliana, el art. 339 dispone: “Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores, b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor, c) que quién contrato con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
505 0 _a2.- Es procedente la demanda que hace lugar a la acción pauliana dirigida contra el sucesorio y declara inoponible al actor la venta del inmueble que en su oportunidad fue concertada entre el deudor -causante- y un pariente -tía- debido al perjuicio que le irrogó la citada operación. Ello esa así, pues, en primer lugar el crédito reclamado por el actor es de causa o fecha anterior a la enajenación perpetrada por el demandado. En segundo lugar , el precio indicado en las tasaciones referenciadas por el recurrente, [...] (U$S60.000) y [...] ($200.000 de febrero de 2011), no guardan la más mínima proporción con el valor de plaza del inmueble que determina la pericia [...], mediante la cual el perito tasador, [...], determina que el departamento [...], en marzo del 2012 tendría un valor venal que rondaría los $956.250. Finalmente, teniendo en cuenta el grado de parentesco existente entre el deudor y la Sra. E. C. F., (tía del demandado), hecho no negado por éste, este particular vínculo permite afirmar, salvo prueba en contrario, que en su condición de tía y compradora del bien en litigio, la Sra. F., conocía o al menos tomando los mínimos recaudos debió conocer que el acto de enajenación del único inmueble de su sobrino a un precio sensiblemente inferior ($130.000) que el precio de adquisición ($180.000) era un acto que evidentemente agravaba su insolvencia.
518 _a01/10/2015
653 _aACCION REVOCATORIA
653 _aCOMPRAVENTA DE INMUEBLE
653 _aCONDICIONES DE PROCEDENCIA
653 _aFRAUDE EN LOS ACTOS JURIDICOS
653 _aPROCESOS ESPECIALES
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a427708-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/130.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc