000 | 02918nam a2200265Ia 4500 | ||
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999 |
_c130 _d130 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"VISCARDI DIEGO ADRIAN C/ SUC. DE LEYNNEN GUILLERMO Y OTRO S/ ACCIÓN REVOCATORIA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2015 | ||
300 |
_a10 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- En cuanto a los requisitos para el ejercicio de la acción revocatoria o pauliana, el art. 339 dispone: “Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores, b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor, c) que quién contrato con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. | |
505 | 0 | _a2.- Es procedente la demanda que hace lugar a la acción pauliana dirigida contra el sucesorio y declara inoponible al actor la venta del inmueble que en su oportunidad fue concertada entre el deudor -causante- y un pariente -tía- debido al perjuicio que le irrogó la citada operación. Ello esa así, pues, en primer lugar el crédito reclamado por el actor es de causa o fecha anterior a la enajenación perpetrada por el demandado. En segundo lugar , el precio indicado en las tasaciones referenciadas por el recurrente, [...] (U$S60.000) y [...] ($200.000 de febrero de 2011), no guardan la más mínima proporción con el valor de plaza del inmueble que determina la pericia [...], mediante la cual el perito tasador, [...], determina que el departamento [...], en marzo del 2012 tendría un valor venal que rondaría los $956.250. Finalmente, teniendo en cuenta el grado de parentesco existente entre el deudor y la Sra. E. C. F., (tía del demandado), hecho no negado por éste, este particular vínculo permite afirmar, salvo prueba en contrario, que en su condición de tía y compradora del bien en litigio, la Sra. F., conocía o al menos tomando los mínimos recaudos debió conocer que el acto de enajenación del único inmueble de su sobrino a un precio sensiblemente inferior ($130.000) que el precio de adquisición ($180.000) era un acto que evidentemente agravaba su insolvencia. | |
518 | _a01/10/2015 | ||
653 | _aACCION REVOCATORIA | ||
653 | _aCOMPRAVENTA DE INMUEBLE | ||
653 | _aCONDICIONES DE PROCEDENCIA | ||
653 | _aFRAUDE EN LOS ACTOS JURIDICOS | ||
653 | _aPROCESOS ESPECIALES | ||
653 | _aVALORACION DE LA PRUEBA | ||
700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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774 | _a427708-2010 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/130.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |