000 01833nam a2200241Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"G. V. I. Y OTRO C/ A. C. H. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe revocar la resolución en cuanto determina el pago de la deuda que surge de la planilla que allí se aprueba en forma fraccionada - 16 meses-, e intimar al demandado para que dentro de los cinco días de notificado, deposite en autos la suma de $ 12.409,94 en concepto de alimentos devengados durante el proceso, bajo apercibimiento de ejecución. [...] Ello es así, pues, el demandado no sólo no ha impugnado la planilla de liquidación practicada por la parte actora, sino que tampoco solicitó el fraccionamiento del pago de la deuda conforme lo autoriza el art. 645 del CPCyC, ni se ha referido al tema en oportunidad de contestar el memorial de agravios de la accionante, no obstante existir una queja concreta respecto de la determinación de cuotas suplementarias como forma de pago de la deuda por alimentos devengados durante el curso del proceso.
518 _a11/08/2015
653 _aALIMENTOS
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
653 _aCUOTA SUPLEMENTARIA- ALIMENTOS PARA LOS HIJOS
653 _aPAGO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a55913-2011
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2bcc801771103fb4de8473cd2041db54
942 _addc
_cINT
_2ddc
999 _c13
_d13