000 03108nam a2200253Ia 4500
999 _c1294
_d1294
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"MORAGA SEGUEL SONIA C/ CAMINO ARRAYAN S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si el empleador insiste en que debe analizarse la justificación de la retención de tareas o en su caso de las ausencias incurridas está alterando la causa de despido alegada en la comunicación transcripta, ya que en ella se despide a la trabajadora por abandono de trabajo, no por retención indebida de tareas o ausencias injustificadas, transgrede la expresa disposición del art. 243 de la LCT, que prevé la fijeza de la causa alegada al despedir, toda vez que debió invocar concretamente la motivación relacionada con los hechos que ahora trae a colación, en los términos del arts. 242 de la misma ley. Es que, el tribunal se encuentra limitado por tales disposiciones legales y por la voluntad de las partes que definen el conflicto suscitado entre ellas, de lo contrario se podría afectar el derecho de defensa al alterar los términos de la Litis, no existiendo la incongruencia denunciada. Y, luego, analizando la expresa causa alegada para el despido directo, no se puede afirmar que la dependiente haya tenido voluntad de abandonar la relación laboral, dado que las partes se encontraban en un conflicto previo, en el cual la actora intimaba el pago de salarios pendientes, el cese de acoso laboral, y la restitución de la jornada de trabajo, respondiendo la demandada en forma negativa e intimando a presentarse al puesto bajo el apercibimiento referido. Asimismo, la trabajadora comunica retención de tareas y luego enfermedad, la que ha quedado acreditada en autos, manifestando en todo momento la intención de conservar el vínculo laboral.
505 0 _a2.- En relación a la multa del art. 2 de la ley 25.323, injustificado el despido directo, se devengan las indemnizaciones correspondientes, las que no abonadas y cumplidos los recaudos formales, hacen procedente la misma. En cuanto a la morigeración requerida en la expresión de agravios, y teniendo en cuenta el planteo subsidiario, no se encuentran motivos para reducir la indemnización, circunscripta la causa de despido al abandono de trabajo.
518 _a05/09/2017
653 _aABANDONO DE TRABAJO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO DIRECTO
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aINVARIABILIDAD DE LA CAUSA
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
774 _a7457-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1294.pdf
942 _addc
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