000 01927nam a2200241Ia 4500
999 _c1292
_d1292
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"H. J. E. C/ R. G. R. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a5 p
_bpdf
505 0 _a1 – En tanto la cuota asignada y las circunstancias tenidas en cuenta al momento de su determinación no han variado, ello se puede constatar de los autos principales y del incidente en estudio, de donde surge la certificación de discapacidad y la existencia de necesidades especiales en alimentación, asistencia y cuidado, advirtiendo en el particular que la única prueba aportada por el incidentista consistente en el nacimiento de nuevos hijos, no resulta suficiente para disminuir la cuota fijada.
505 0 _a2- Hemos sostenido reiteradamente que la prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación vestuario y asistencia médica, (art. 541 del CCyC); y, en el caso de autos debe destacarse que el beneficiario de la cuota requiere de cuidados especiales, atento la minusvalía que padece, debiendo señalarse también que el cuidado del mismo lo ejerce su progenitora de manera permanente.
518 _a05/09/2017
653 _aALIMENTOS
653 _aFAMILIA
653 _aREDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
653 _aRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
700 1 _919
_aCalaccio, Gabriela Belma
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
774 _a26236-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1292.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc