000 01831nam a2200229Ia 4500
999 _c1282
_d1282
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"OLATTE PAOLA ANDREA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2017
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde rechazar la demanda que tiene por objeto que se se incremente el adicional por título fundado en que el último párrafo del Decreto 1160/07 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar tal beneficio cuando se obtengan títulos similares a los contemplados en el primer inciso del art. 1 del referido Decreto, pues no se encuentra acreditado el supuesto de hecho que habilitaría, en principio, el uso de la facultad discrecional establecida en el último párrafo del artículo citado. De hecho, la propia actora, en su presentación en sede administrativa manifiesta “no existe otra carrera superior a la Licenciatura en Criminalística”, tampoco surge acreditada la existencia de carrera similar a la misma con un plan de estudios de mayor duración a la cursada por la recurrente ni, que con posterioridad, se hubiera modificado el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Criminalística de modo de alcanzar un plazo de duración indicado en el inciso A) del citado artículo y así proceder a la equiparación que habilita el la normativa.
518 _a04/09/2017
653 _aADICIONAL POR TITULO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aEMPLEO PÚBLICO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a6229-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1282.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc