000 05641nam a2200433Ia 4500
999 _c1278
_d1278
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"TREJO FERNANDO RODRIGO ALEX C/ ROSAS LUCAS GONZALO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto a la excepción previa de falta de legitimación de no seguro, toda vez que el magistrado le dio un determinado alcance al planteo y desestimó la defensa opuesta; lejos de diferir su tratamiento (limitándose a no considerarla como de previo pronunciamiento) abordó el tema y rechazó la excepción con costas a la aseguradora. Este pronunciamiento no fue objeto de recurso alguno, desde lo cual, las críticas que ahora se exponen, son extemporáneas. Desde allí, la cuestión se encuentra preclusa, no pudiéndose abordar nuevamente su tratamiento en esta instancia recursiva. (del voto de la Dra. Pamphile)
505 0 _a2.- En tanto el accidente se produjo durante el transcurso de los diez días que dispone el adquirente para efectuar la transferencia (art. 15) sin que la realizara ni el titular registral hiciera la denuncia de venta, ambos resultan responsables por los daños que reclama la actora. Ello asi, pues por un lado la regla establece que hasta tanto se inscriba la transferencia del automotor, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el vehículo, en su carácter de dueño de la cosa; y por otro, el titular registral es el único sujeto civilmente responsable por los daños ocasionados por el vehículo inscripto a su nombre (arg. art. 1113, C.C.), y se configura una hipótesis excepcional de eximición en el art. 27 citado —esta última en el marco de las eximentes reguladas en el C.C.—, otorgando la posibilidad a este titular registral de eximirse de responsabilidad siempre que realice la denuncia de venta correspondiente del rodado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.(del voto de la Dra. Pamphile)
505 0 _a3.- La reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. (del voto de la Dra. Pamphile)
505 0 _a4.- Frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, pero teniendo en cuenta las escasas circunstancias acreditadas en la causa, el periodo de convalecencia establecido por el perito en un mes y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, las críticas efectuadas por la parte demandada, deben receptase y reducirse el importe acordado por este rubro a la suma de $ 60.000. (del voto de la Dra. Pamphile)
505 0 _a5.- Teniendo en cuenta que las únicas constancias acompañadas han sido las correspondientes a la internación, surgiendo de la pericia médica que realizó kinesioterapia con posterioridad, mas no dándose mayores precisiones en cuanto a la duración, ni a otros tratamientos, pero considerando las lesiones sufridas y el tiempo de convalecencia estimado por el perito en un mes, de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del Código de Rito, corresponde determinarlos en la suma de $1.000 a los gastos de farmacia y atención médica y reducir también los gastos de traslado a $1.000, considerando la ausencia de todo elemento que permita fijar un mayor monto, habiéndose por otra parte, acordado gastos por la privación del uso del automóvil.(del voto de la Dra. Pamphile)
505 0 _a 6.- Adhiero al voto que antecede, sin perjuicio de señalar respecto al agravio del demandado, por la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, que comparto la solución propuesta considerando que no se efectuó la transferencia del dominio del vehículo ni la denuncia de venta como lo establece la ley 22.977. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión
518 _a31/08/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aADQUIRENTE DEL RODADO
653 _aASEGURADORA
653 _aAUSENCIA DE TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXCLUSION DE COBERTURA
653 _aFALTA DE DENUNCIA DE VENTA
653 _aFORMULA MATEMATICO FINANCIERA
653 _aGASTOS DE FARMACIA Y ATENCION MEDICA
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aPRINCIPIO DE PRECLUSION
653 _aRECHAZO
653 _aTITULAR REGISTRAL
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a475874-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1278.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc