000 02202nam a2200253Ia 4500
999 _c1272
_d1272
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ARISMENDI RICARDO C/ GOICOCHEA OSCAR MIGUEL S /D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La “ansiedad, temor e inseguridad” que da cuenta el informe psicológico son consecuencias extrapatrimoniales que, como tales, pueden ser resarcidas bajo el rubro daño moral, incidiendo entonces en la ponderación de esta última partida. Ello así, a fin de evitar duplicaciones indemnizatorias por la misma lesión.
505 0 _a2.- Al surgir de la prueba arrimada que el actor debió ser intervenido quirúrgicamente en su rodilla izquierda y realizar rehabilitación kinesiológica; que las lesiones son muy dolorosas y que padece limitación funcional -dificultad para movilizarse-, que a raíz del accidente, debió solicitar una licencia laboral prolongada, y tal como refieren los testigos, luego del infortunio, su estado de ánimo era malo, no caminaba bien, estaba triste, debió realizar consultas médicas y no pudo viajar más al interior –comisiones de trabajo como dependiente del Ministerio de Desarrollo Social-, y considerando la repercusión negativa que ha tenido en la vida de la víctima, la angustia que ha atravesado al modificarse su realidad cotidiana, los dolores, el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto indemnizatorio por daño moral debe ser elevado a la suma de $30.000,00.
518 _a29/08/2017
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑO PSICOLOGICO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE AUTONOMIA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a460643-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1272.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc