000 03630nam a2200349Ia 4500
999 _c1270
_d1270
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FERREYRA SILVIA PATRICIA C/ ARAUJO JULIAN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si en un accidente de tránsito protagonizado por una automóvil y una moto, surge de la pericia en accidentología que la prioridad de paso en la encrucijada la tenía el vehículo de la actora, por lo que la eventual culpa de la víctima se desdibuja aún más, y si bien el demandado invoca que la demandante conducía a excesiva velocidad su ciclomotor, no ha probado esta circunstancia, cabe atribuir la responsabilidad en el hecho al demandado, conductor del rodado mayor.
505 0 _a2.- Toda vez que ha variado el porcentaje de incapacidad aumentandose, corresponde proceder a un nuevo cálculo de la indemnización por incapacidad sobreviniente. Teniendo en cuenta que se encuentra firme en esta instancia que el cálculo ha de realizarse promediando los resultados de las fórmulas Vuotto y Méndez, y que la actora percibía un salario mensual de $ 4.000,00 al momento del accidente y contaba, a esa fecha, con 30 años de edad, la indemnización por incapacidad sobreviniente se eleva a la suma de $ 390.000,00.
505 0 _a3.- Si el perito médico aconsejó la realización de 40 sesiones de rehabilitación, a un costo de $ 350 cada sesión; en tanto que la perito psicóloga aconseja un tratamiento de 48 sesiones, a un costo de $ 210,00 cada sesión, el costo total de los tratamientos futuros asciende a $ 24.080,00, monto al que se eleva la condena en este rubro.
505 0 _a4.- Asiste razón a la jueza de primera instancia cuando rechaza la indemnización por los daños sufridos por el ciclomotor y la privación de su uso, ya que aquél ciclomotor nunca le fue exhibido al perito en accidentología, no contándose siquiera con fotos del estado en que se encontró después del accidente, ni con la descripción de la mecánica del hecho, de la que podría presumirse la existencia de determinados daños en el vehículo. Frente a esta omisión probatoria no pueden tenerse por ciertos los daños de los que da cuenta el presupuesto acompañado con la demanda.
505 0 _a5.- Teniendo en cuenta cuales fueron las lesiones sufridas por la demandante, la existencia de una cicatriz en la región frontoparietal de 4 cm. de longitud, y que fue víctima de un accidente de tránsito, entiendo que la suma de $ 10.000,00 otorgada por la jueza de grado no repara adecuadamente los padecimientos espirituales que razonablemente pudo haber sufrido la actora, debe elevarse el monto de la indemnización por daño moral la suma de $ 30.000,00.
518 _a29/08/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD
653 _aCOLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA
653 _aCULPA DEL CONDUCTOR DEL RODADO MAYOR
653 _aDAÑO FISICO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑO PSICOLOGICO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aPRIVACION DE USO DEL RODADO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a468741-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1270.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc