000 01825nam a2200241Ia 4500
999 _c1259
_d1259
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"SOPELANA SEBASTIAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de las cuestiones que hayan sido oportunamente propuestas a la decisión del inferior y no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante.
505 0 _a2.- Si la pericia fue agregada en autos y puesta al examen de las partes por el plazo legal, sin haber merecido objeción alguna del recurrente, éste no puede agraviarse si el juzgador falló de acuerdo al dictamen pericial […] Cuadra insistir en que la oportunidad reglada en el artículo 473 del ordenamiento procesal, es la más adecuada para cuestionar la prueba pericial, al posibilitar un debate con participación del perito, a quien puede entonces pedirse ampliación de su dictamen o, incluso, decretar un nuevo estudio técnico.
518 _a24/08/2017
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aFACULTADES DE LA ALZADA
653 _aPRUEBA PERICIAL
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
700 1 _aBarrese, María Julia
_914
774 _a41454-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1259.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc