000 03662nam a2200289Ia 4500
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008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a"SOTO SANDRO IVAN C/ NABORS INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a8 p.
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505 0 _a1.- Desde antes de la reforma de la Ley 25.877, la Jurisprudencia había explicado que la remuneración a tener en cuenta a los fines de establecer la indemnización estudiada era la devengada y bruta, entendiéndose la expresión remuneración percibida a la que el trabajador percibe o devenga en cada periodo mensual de otra manera se pondría en manos del empleador la cuantía de la indemnización, según este pague o no lo que corresponde (CNAT Sala III, 10.11.03 Pérez Francés Alberto c/ organización Pasquinelli SRL, CNAT Sala Vi, 2.7.92, Esnaola Daniel c La Agrícola S.A, CNAT, Sala X 15.3.99, Bogado Antonio c. Consorcio de Propietarios Edificio Salta Fallos citados por Mariano Mark en LCT, anotada con jurisprudencia p.717). Debe computarse la retribución devengada a favor del trabajador, con independencia de que haya sido percibida por este, por lo cual deben tomarse en cuenta los aportes que los empleadores realizan a los órganos de la seguridad social o a la organización sindical correspondiente como integrantes del sueldo, pues estos también constituyen remuneración (CNAT Sala IV, 11.7.08 Ginard Claudia c., Máxima AFJP S.A ídem).
505 0 _a2.- Para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la normalidad próxima, noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante el lapso del preaviso omitido (CNAT sala I 3.12.01, Alfano López María C, La Prensa SA ob.cit). 3.- Respecto la multa del art. 2 de la ley 25.323, (…) corresponde denegar la propuesta del apelante de que la misma sea calculada sobre el total, ya que ello resulta irrazonable dado que se trata de una multa de reticencia por falta de pago de las indemnizaciones, habiéndose abonado parcialmente debe liquidarse conforme lo efectivamente adeudado, tal lo admite la doctrina judicial. “No corresponde que la sanción instituida por el art. 2 de la ley 25.323 se aplique sobre el total indemnizatorio –oportunamente abonado y diferencias admitidas en el pleito- toda vez que la causa de la obligación se proyecta sobre el crédito pendiente de pago que es justamente la medida del incumplimiento”. (CNAT, sala IV, 28.8.06, Garcia de Rocha Marina c. Danone Argentina SA, ob. cit.).
518 _a23/08/2017
653 _aCALCULO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
653 _aCALCULO SOBRE EL CREDITO PENDIENTE DE PAGO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aMEJOR REMUNERACION MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL
653 _aMULTA ART 2 LEY 25323
653 _aPREAVISO
653 _aPRINCIPIO DE NORMALIDAD PROXIMA
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
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700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
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774 _a58971-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1251.pdf
942 _addc
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