000 02589nam a2200265Ia 4500
999 _c1247
_d1247
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"F. S. E. C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] ya sea bajo la normativa anterior como la del actual Código Civil y Comercial, se encuentra previsto el derecho-deber alimentario entre los cónyuges.
505 0 _a2.- En el caso de autos es preciso abordar no sólo el reclamo de la cuota durante el período de la separación de hecho, sino la etapa posterior a la sentencia de divorcio en la cual el vínculo matrimonial ya no subsiste.
505 0 _a3.- […] la existencia del derecho deber alimentario es posible que subsista luego de disuelto el vínculo en las especiales circunstancias previstas (Art. 434 del CCyCN).[…] la norma recepta la situación fáctica que se plantea en autos, pues del análisis de las constancias y la prueba colectada encuentro como dato central acreditada la enfermedad de la actora, la cual es anterior al divorcio y reviste gravedad.
505 0 _a4.- Corresponde modificar parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo concerniente al monto de la cuota alimentaria que deberá continuar devengándose aún después de la sentencia de divorcio, pues […] aun reconociendo la situación de vulnerabilidad de la actora no es posible perder de vista que en relación al demandado no se han acreditado las posibilidades económicas que anunciara la parte actora e imponerle la obligación de que aquel afronte la totalidad el tratamiento de la actora aparece desproporcionado. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que se trata de una obligación de carácter excepcional entiendo que corresponde confirmar la determinación de la obligación alimentaria en cabeza del demandado, extendiéndola al período posterior al divorcio y disminuir su monto fijado a la suma de $4.000.
518 _a22/08/2017
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
653 _aDERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES
653 _aENFERMEDAD GRAVE PREXISTENTE AL DIVORCIO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
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700 1 _aGigena Basombrio, Federico
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774 _a50959-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1247.pdf
942 _addc
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