000 | 02589nam a2200265Ia 4500 | ||
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999 |
_c1247 _d1247 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"F. S. E. C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a13 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- […] ya sea bajo la normativa anterior como la del actual Código Civil y Comercial, se encuentra previsto el derecho-deber alimentario entre los cónyuges. | |
505 | 0 | _a2.- En el caso de autos es preciso abordar no sólo el reclamo de la cuota durante el período de la separación de hecho, sino la etapa posterior a la sentencia de divorcio en la cual el vínculo matrimonial ya no subsiste. | |
505 | 0 | _a3.- […] la existencia del derecho deber alimentario es posible que subsista luego de disuelto el vínculo en las especiales circunstancias previstas (Art. 434 del CCyCN).[…] la norma recepta la situación fáctica que se plantea en autos, pues del análisis de las constancias y la prueba colectada encuentro como dato central acreditada la enfermedad de la actora, la cual es anterior al divorcio y reviste gravedad. | |
505 | 0 | _a4.- Corresponde modificar parcialmente la sentencia de la instancia de grado en lo concerniente al monto de la cuota alimentaria que deberá continuar devengándose aún después de la sentencia de divorcio, pues […] aun reconociendo la situación de vulnerabilidad de la actora no es posible perder de vista que en relación al demandado no se han acreditado las posibilidades económicas que anunciara la parte actora e imponerle la obligación de que aquel afronte la totalidad el tratamiento de la actora aparece desproporcionado. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que se trata de una obligación de carácter excepcional entiendo que corresponde confirmar la determinación de la obligación alimentaria en cabeza del demandado, extendiéndola al período posterior al divorcio y disminuir su monto fijado a la suma de $4.000. | |
518 | _a22/08/2017 | ||
653 | _aALIMENTOS | ||
653 | _aALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO | ||
653 | _aDERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES | ||
653 | _aENFERMEDAD GRAVE PREXISTENTE AL DIVORCIO | ||
700 | 1 |
_aClerici, Patricia Mónica _92 |
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700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
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774 | _a50959-2011 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1247.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |