000 | 04422nam a2200373Ia 4500 | ||
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999 |
_c1241 _d1241 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"BRITOS GLADYS MARIA C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONAL" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a16 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Debe ser confirmada la sentencia de grado en punto a la incapacidad determinada por la jueza de grado (41,12%) en el caso epicondilitis crónica en codo derecho con limitación funcional del hombro y muñeca derecha, por cuanto al evaluar los antecedentes de la causa, fundamentalmente el objeto de la pretensión, lo enunciado y fundamentado por la experta, visualizo como posible una reagravación del daño que inicialmente había afectado a la actora, pues al continuar con los movimientos repetitivos derivados de sus tareas, y sin haber sido sometida a la intervención quirúrgica oportunamente recomendada, resultó afectada también el hombro derecho. | |
505 | 0 | _a2.- Le asiste razón a la aseguradora en cuanto a que no corresponde utilizar, como hizo la a quo, la resolución N° 1/2016 de la SSS (Secretaría de Seguridad Social) -última conocida al momento del dictado de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016-, para actualizar según la variación del RIPTE para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 31/08/2016. Sí corresponde aplicar el inc. 6, del art. 17 de la Ley 26.773, que tal como lo indica la recurrente, se refiere a la mejoras de las prestaciones por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto N° 1278/00 y el Decreto N° 1694/09, que dispone el ajuste de la entrada en vigencia de la ley conforme el índice RIPTE desde 1 de enero de 2010 al 26 de octubre de 2012, por ser un siniestro anterior (10/05/2006) a la vigencia de la mencionada 26773. En consecuencia se habrá de modificar la sentencia de primera instancia y la demanda prosperará por la suma de $165.500, que surge del piso mínimo establecido por Decreto N° 1.694/2009, actualizado por el coeficiente RIPTE ($180.000 x 2,236), multiplicado por la incapacidad (41,12%); importe que resulta superior al de la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557, que arroja una cifra de $45.421. | |
505 | 0 | _a3.- En relación al agravio puntual que indica que al no haber declarado la inconstitucionalidad del art. 17.5 de la Ley 26.773, no puede aplicarse el art. 3 de dicha legislación, pues el legislador ha distinguido claramente los apartados 5 y 6 del art. 17, fijando en el primero prestaciones a futuro y en el segundo las prestaciones adeudadas; interpreto que, al haber ocurrido el hecho debatido en la causa en el año 2006, es evidente que la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 no resulta aplicable de conformidad con el antecedente Espósito, por lo que se deberá dejar sin efecto el 20% determinado en la sentencia de origen. | |
505 | 0 | _a4.- Respecto de los intereses moratorios, al existir ya capital actualizado por índice RIPTE, corresponde tomar la tasa del 12% anual hasta el 26/10/2012, y a partir de allí, la tasa del interés activa del Banco Provincia del Neuquén S.A., hasta el 31 de julio de 2015 y desde el 1 de agosto de 2015 se aplicará la tasa que establezca el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el art. 768 inciso c) del CCC, o en su defecto hasta tanto se publiquen las mismas se utilizará la tasa activa del BPN S.A. hasta el efectivo pago. | |
518 | _a22/08/2017 | ||
653 | _aACCIDENTE DE TRABAJO | ||
653 | _aDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | ||
653 | _aEMBALADORA | ||
653 | _aENFERMEDAD PROFESIONAL | ||
653 | _aIMPROCEDENCIA | ||
653 | _aINDEMNIZACION | ||
653 | _aINDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO | ||
653 | _aINFORME PERICIAL | ||
653 | _aINTERESES MORATORIOS | ||
653 | _aLESION EN CODO Y HOMBRO | ||
653 | _aREAJUSTE DE PRESTACIONES DINERARIAS | ||
653 | _aTASA APLICABLE | ||
653 | _aVALORACION DE LA PRUEBA | ||
700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
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774 | _a370862-2008 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1241.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |