000 01783nam a2200241Ia 4500
999 _c1227
_d1227
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"CÁRDENAS RAÚL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2017
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _aCabe hacer lugar a la acción procesal administrativa impetrada por un particular y ordenar a la Provincia demandada que otorgue el título de propiedad y la escritura correspondiente -a nombre de la parte actora- de un inmueble, como asimismo efectúe una nueva mensura del lote donde se encuentran ubicadas la vivienda y las mejoras, excluidas de la superficie requerida para la traza de un canal y, oportunamente, se escriture la superficie restante, toda vez que el actor obtuvo la adjudicación en venta en el año 2001, a través de la Resolución 488/01 y cumplió con todos los actos y condiciones sustanciales y formales impuestos en la adjudicación, consolidó su derecho a adquirir el dominio de las tierras adjudicadas. Frente a ello, la declaración de utilidad pública de las tierras, cuando ha quedado delimitada la afectación concreta que la obra tuvo sobre su superficie, representa una limitación de su derecho, pero no la pérdida total de mismo.
518 _a11/08/2017
653 _aADJUDICACION EN VENTA
653 _aDOMINIO DEL ESTADO
653 _aESCRITURACION DE INMUEBLE RURAL
653 _aTIERRAS FISCALES
653 _aUTILIDAD PUBLICA
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a2457-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1227.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc