000 02820nam a2200289Ia 4500
999 _c1226
_d1226
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"ROSAS GUILLERMINA ISABEL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [ …] “Las cuestiones vinculadas con el plazo de caducidad de la acción de amparo deben ser interpretadas y resueltas con criterios restrictivos, en caso de dudas, estarse a favor de la apertura del remedio, pues el ejercicio del derecho a la tutela diferenciada prevista por el Art. 43 de la Constitución Nacional y 59 de la Constitución Provincial, no puede ser cercenado mediante la atribución reglamentaria de prerrogativas al órgano administrativo sobre quien es requerido el control judicial por vía del amparo…”. …en tanto persista el perjuicio respecto del administrado no cabe priorizar el rigor de las formas aún a costa de la posible frustración de derechos subjetivos (Art. 59 de nuestra Carta Magna).
505 0 _a2.- […] ocurre con bastante frecuencia que la cuestión litigiosa se torne abstracta por la respuesta brindada por la autoridad administrativa durante el trámite del procedimiento, y por tanto la jurisprudencia tiene resuelto que al acreditar la demandada la respuesta al planteo del actor, corresponde declarar abstracta la acción de amparo por mora de la administración. (“Berra Sandra Mabel C/ Subsecretaria de Acción social S/ Amparo por Mora” (Expte. N° 375835, Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Neuquén Sala I, 27/11/2008).
505 0 _a3.– En cuanto a la imposición de costas, […] la inactividad de la administración en satisfacer el reclamo de respuesta cuyo cumplimiento judicial se demandó, ha sido la causal precisamente por la que la actora promovió la presente acción, y solo su objeto se vio satisfecho luego de iniciado este juicio, motivo por el cual corresponde que las costas sean cargadas a la demandada.
518 _a11/08/2017
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aAMPARO POR MORA
653 _aCOSTAS
653 _aCOSTAS A LA DEMANDADA
653 _aCUESTION ABSTRACTA
653 _aIMPOSICION DE COSTAS
653 _aPLAZO DE CADUCIDAD
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
774 _a35554-2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1226.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc