000 02133nam a2200253Ia 4500
999 _c1209
_d1209
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"R. H. E. S/ SITUACIÓN LEY 2212" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe ser confirmada la resolución que dispuso provisoriamente medidas cautelares, haciéndole saber al recurrente que tiene prohibido ejercer actos de intimidación, perturbación, amenazas y/o violencia física y/o verbal hacía la Sra. R. H. E. y también se le prohíbe aproximarse a una distancia menor de 200 mts. del domicilio de la misma por el término de 90 días, por cuanto mal puede agraviarse respecto de la procedencia de una medida cautelar con alcance recíproco, como lo es la prohibición de acercamiento, en donde la misma ha sido dispuesta como consecuencia de los actos de violencia denunciados por ambas partes.
505 0 _a2.- La finalidad de las leyes protectorias no es desplazar los demás procedimientos propios del derecho de familia, como los relativos al cuidado de los hijos, alimentos, atribución del hogar conyugal y régimen de bienes, por lo que estas cuestiones - más allá de que provisoriamente dentro del marco de una medida cautelar hayan sido momentáneamente dispuestas por el juzgado- deben tramitar a través de los procesos destinados a tal fin, sin necesidad de esperar el plazo de 90 días dispuesto por el juez de grado para la vigencia de las medidas cautelares dispuestas.
518 _a03/08/2017
653 _aCESE DE ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION
653 _aFALTA DE AGRAVIO
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aPROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA
653 _aVIOLENCIA FAMILIAR
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a75131-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1209.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc