000 01444nam a2200205Ia 4500
999 _c1208
_d1208
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"DELL ARCIPRETE ERIC C/ MMS TOOLS & SERVICES S.R.L. S/ DESPIDO” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la resolución que hizo lugar a la excepción de defecto legal intimando a la actora para que en el plazo de tres días determine el rubro diferencias salariales bajo apercibimiento de paralizar las actuaciones, por cuanto si bien la A quo en la oportunidad procesal no advirtió defecto alguno posteriormente hizo lugar a la excepción de defecto legal y el apercibimiento dispuesto resulta adecuado porque es el que corresponde a sus funciones de subsanación, más aún considerando que el defecto alegado hace al monto reclamado por diferencias salariales y la presunción establecida en el artículo 38 de la ley 921..
518 _a03/08/2017
653 _aDEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA
653 _aETAPAS DEL PROCESO
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a508504-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1208.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc