000 03068nam a2200373Ia 4500
999 _c1202
_d1202
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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245 1 1 _a"EXTER NEUQUEN S.R.L. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La Administración Pública no es libre para decidir, sino en tanto y en cuanto cumpla con los objetivos o cometidos previstos en las normas que regulan su actuación (principio de legalidad). Desde esta perspectiva, se encuentra sujeta, en todos los casos, a los principios del ordenamiento jurídico y a los procedimientos que éste establece para el cumplimiento de sus fines.
505 0 _a2.- La formación de la voluntad de las partes surgirá de un procedimiento escrito tramitado en un expediente administrativo, mediante el cual la Administración exprese su voluntad de contratar, de recurrir a un procedimiento excepcional –tal el caso de la contratación directa- justifique su proceder, establezca las condiciones de contratación, seleccione un cocontratante, y suscriba el contrato que evidencie el acuerdo de voluntades al cual han arribado las partes intervinientes. En el caso, el acuerdo de voluntades no existió.
505 0 _a3.- Las contrataciones administrativas deben concretarse con apego a las formas requeridas por la ley porque, de lo contrario, se las tendrá por inválidas o inexistentes.
505 0 _a4.- La circunstancia de que la formación e incluso la expresión de la voluntad administrativa se encuentren reguladas jurídicamente, da lugar a que las trasgresiones a ese ordenamiento puedan constituir vicios que afecten la validez y la eficacia de dicha voluntad.
505 0 _a5.- Cuando la contratación directa se realiza burlando el proceso licitatorio a través del fraccionamiento del contrato, es decir, buscando que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto, supere el monto de la cuantía requerida para la licitación, se están desconociendo los principios que inspiran la contratación pública, y por tanto impone al juez la obligación de declarar su nulidad.
518 _a01/08/2017
653 _aADMINISTRACION PUBLICA
653 _aCONTRATACION DIRECTA
653 _aCONTRATOS ADMINISTRATIVOS
653 _aFACULTADES DE LA ADMINISTRACION
653 _aFACULTADES DEL JUEZ
653 _aFALTA DE ACUERDO DE VOLUNTADES
653 _aFRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO
653 _aJUEZ
653 _aNULIDAD DE LA CONTRATACION
653 _aOBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aPRINCIPIO DE LEGALIDAD
653 _aPROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a503217-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1202.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc