000 03034nam a2200277Ia 4500
999 _c120
_d120
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"A. J. E. C/ M. M. A. S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2015
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar el decisorio que rechaza el planteo de caducidad deducido por el demandado y declara la falta de legitimación activa, en una acción de impugnación de paternidad, en cuya demanda se manifiesta que en el año 2008, mientras se encontraba detenido en la Unidad de Detención N° 11 comenzó una relación sentimental con la Sra. M., la que duró hasta abril de 2010. Señala que cuando la actora quedó embarazada dejó de visitarlo, pero mantenían una comunicación telefónica, pero que la mencionada le decía que el hijo que había tenido era de su marido, hasta que, hace dos meses, le comunicó que era su hijo. Ello, toda vez que atento que el art. 259 del C.C. limita la legitimación para ejercer la acción de impugnación de la filiación al marido y al hijo. Es necesario señalar que el niño tiene en la actualidad seis años de edad, convive con el Sr. M. y ostenta trato de hijo por el mismo. Nótese que el mencionado dice que llevaba una vida normal de pareja, que jamás se imaginó que el menor no fuera su hijo y que tomó conocimiento de la situación al recibir la cédula de notificación en su domicilio. Además, surge de las presentes actuaciones que las partes son contestes en cuanto a que el niño no reconoce como padre al accionante y también, de los escritos de los demandados, que se encuentra emplazado como hijo dentro de la familia formada por el matrimonio quien posee tres hermanos, fruto del mismo matrimonio; sumado la edad del menor en la actualidad, el interés superior del niño conlleva su derecho a vivir en una familia estable de la cual forma parte. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
505 0 _a2.- Dotar de legitimación al accionante no es determinante para la decisión que finalmente se adopte en este proceso -de impugnación de la paternidad- y, por lo tanto y de por sí, no determina tampoco dar preeminencia al aspecto estático (vínculo biológico), pero sí, reconocer la importancia del conocimiento de los orígenes. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
518 _a24/09/2015
653 _aCADUCIDAD DEL DERECHO
653 _aDISIDENCIA
653 _aFALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
653 _aFILIACIÓN
653 _aIMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a64205-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/120.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc