000 | 02701nam a2200337Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
999 |
_c1197 _d1197 |
||
008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
|
245 | 1 | 1 |
_a"BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ TERAN DORA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a7 p. _bpdf |
||
505 | 0 | _a1.- Habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 48 del CPCyC respecto del demandado J. P., sin que se ratificara la gestión alegada, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor procesal en nombre de dicho ejecutado, con cotas a cargo de aquél. | |
505 | 0 | _a2.- Debe ser confirmada la sentencia de trance y remate que manda a llevar adelante la ejecución del mutuo con garantía hipotecaria, por cuanto más allá del reconocimiento que la actora ha hecho sobre la existencia del trámite ante el fuero civil, el que fue tomado en cuenta por esta Sala II para resolver la nulidad de la anterior sentencia y determinar la apertura a prueba de las excepciones –por el término de 20 días-, se requería de la producción de la prueba informativa –ofrecida por los mismos ejecutados- para poder abordar el tratamiento de sus defensas. Ello fue puesto de manifiesto en la resolución ya citada de la Cámara de Apelaciones, la que se encuentra consentida por la hoy recurrente. Luego, al no haberse diligenciado la prueba ofrecida -ni siquiera acompañaron el oficio para su libramiento-, mal puede abordarse el análisis de las excepciones opuestas - litispendencia e inhabilidad de título-. | |
505 | 0 | _a3.- En cuanto al encuadramiento de la hipoteca de autos dentro de la ley de defensa del consumidor, asiste razón a la ejecutante respecto a que esta cuestión no fue planteada al juez de grado, por lo que esta Cámara se encuentra impedida de analizar el agravio en función de lo prescripto por el art. 277 del CPCyC. | |
518 | _a27/07/2017 | ||
653 | _aALCANCE | ||
653 | _aEXCEPCIONES | ||
653 | _aFALTA DE OPORTUNO PLANTEAMIENTO | ||
653 | _aFALTA DE RATIFICACION DE LA GESTION | ||
653 | _aGESTOR PROCESAL | ||
653 | _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | ||
653 | _aMUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA | ||
653 | _aNULIDAD | ||
653 | _aPROCESOS DE EJECUCIÓN | ||
653 | _aPRUEBA DE INFORMES | ||
653 | _aPRUEBA NO DILIGENCIADA | ||
653 | _aRECHAZO DE LAS EXCEPCIONES | ||
700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
|
774 | _a502038-2013 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1197.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |