000 | 03396nam a2200337Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
008 | 181220t2017 a 000 0 s d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
|
245 | 1 | 1 |
_a"CARCAMO EDITH ELIZABETH C/ SIMAN MENEM LAILA HERMINIA DEL CARMEN S/ COBRO DE HABERES" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a21 p. _bpdf. |
||
490 | _aFallo con Perspectiva de Género | ||
505 | 0 | _a1.- No habrá acoso por ejercitar, de forma legítima, el poder directivo o disciplinario. No habrá acoso por adoptar decisiones razonables sobre la organización del trabajo en la empresa que afecten a los trabajadores, por incrementar los sistemas de control sobre la realización de la actividad laboral -lo que facilitan las nuevas tecnologías- o por indagar si el trabajador ha incurrido en un incumplimiento contractual. | |
505 | 0 | _a2.- Quien alega la existencia de acoso laboral debe presentar los indicios de los que pueda desprenderse el mismo: es indispensable probar los hechos (aún indiciarios) en los que se fundan las afirmaciones y, en un estadio –si se quiere, anterior- es exigible que se describan concretamente las conductas desplegadas por quien, se dice, ofició de acosador y cómo, en el caso, se configuró tal situación. Y, la posición actoral que requería un mínimo esfuerzo argumentativo para demostrar a este Tribunal la dinámica de lo que considera ha sido una situación de mobbing, adolece de imprecisiones y vaguedad que impiden crear la convicción necesaria acerca de su existencia. | |
505 | 0 | _a3.- Se debe ser muy cautelosos a la hora de analizar la existencia de patologías como las experimentadas por la actora y su relación de causalidad. Los testimonios brindados y lo reseñado en el informe pericial psicológico, se contradicen con el objetivo principal del mobbing que la actora indica en su demanda, pues si en tal oportunidad se expresó que el objeto principal del mobbing es la exclusión de la actora del mercado laboral, la actitud de la demandada de ir a buscarla a su casa y pedirle que regrese a trabajar, dista mucho de aquella finalidad. | |
505 | 0 | _a4.- Debe rechazarse el agravio relativo a las horas extras, si resulta su reclamo impreciso e improbado. | |
505 | 0 | _a5.- En relación a la prueba de las cargas de familia, le asiste razón a la apelante, en función de que se trata de un hecho reconocido por la demandada, y al estar a cargo de la actora sus dos hijas, conforme detalla en su telegrama, corresponde, por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ante falta de pago de dichos haberes, acoger favorablemente el reclamo salarial efectuado. | |
518 | _a27/07/2017 | ||
653 | _aACOSO LABORAL | ||
653 | _aCARGAS FAMILIARES | ||
653 | _aCONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aDIFERENCIAS SALARIALES | ||
653 | _aHORAS EXTRAS | ||
653 | _aMOBBING | ||
653 | _aPRUEBA | ||
700 | 1 |
_aClerici, Patricia Mónica _92 |
|
700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
|
774 | _a411969-2010 | ||
856 | _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=41eecaa47c0f7cda728b65e68caa1ac0 | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |
||
999 |
_c1193 _d1193 |