000 02406nam a2200289Ia 4500
999 _c1143
_d1143
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"VALDEBENITO CECILIA DEL CARMEN C/ SANCHEZ CLAUDIA MARIEL S/ COBRO DE HABERES” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.-La recepción del daño moral en el campo de las relaciones laborales –si bien se ha ampliado- presenta características de excepcionalidad. El criterio general en esta materia ha sido siempre que el resarcimiento del art. 245 LCT cubre -en principio- todos los perjuicios que pudieran haber derivado del distracto.
505 0 _a2.- Cabe revocar la sentencia de grado en cuanto hace lugar al reclamo por daño moral, pues se ha tenido por acreditada la justa causa del despido invocada por la empleadora, en tanto llega firme a esta instancia que la actora obró de mala fe, toda vez que, mientras estaba de licencia médica, trabajó para otro empleador. Luego, descartada la ilicitud del despido, debió acreditarse que los términos de la misiva, por sí mismos, revestían un carácter injuriante tal, que causaron el daño moral alegado.
505 0 _a3.- En materia laboral debe tenerse presente que los créditos del trabajador tienen naturaleza alimentaria, por lo que corresponde ser más cuidadosos al momento de apreciar el vencimiento parcial y su incidencia en la imposición de las costas procesales (cfr. Sala II, “MORAND”, Expte.Nº 378320/8). Por ello, toda vez que no cabe atenerse forzosamente en esta materia a un criterio exclusivamente aritmético, las costas de la instancia de origen deben imponerse en el orden causado. En cuanto a las costas de la Alzada deberán ser impuestas a la actora, en su calidad de vencida.
518 _a22/06/2017
653 _aCOMUNICACION DEL DESPIDO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDESPIDO
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aPRUEBA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a445950-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1143.pdf
942 _addc
_cSEN
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