000 | 04201nam a2200301Ia 4500 | ||
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999 |
_c1130 _d1130 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"A. M. A. S/ GUARDA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a16 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- No corresponde hacer lugar a la nulidad pretendida por la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente contra la resolución que rechaza la guarda de la niña, que dedujo por la circunstancia de habersele omitido dar en el trámite la participación prevista en el art. 103 del Código Civil y Comercial. En efecto, el mismo art. 103 del Código Civil y Comercial señala, en su inciso a), que cuando la intervención del Ministerio Público es complementaria, la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. En autos, la intervención que debió tener la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en el proceso era complementaria, conforme lo reconoce el mismo Ministerio Público. Por lo tanto, dada la necesidad de otorgar una respuesta eficaz y adecuada a la niña, y teniendo en cuenta el tiempo excesivo transcurrido desde que se inició el presente trámite, entiendo que sería más perjudicial para los intereses de M. nulificar la sentencia de grado –único acto respecto del cual se solicita la sanción de nulidad-, y devolver las actuaciones a la instancia de grado para el dictado de un nuevo resolutorio, que abordar la apelación planteada por el peticionante y resolver en definitiva. | |
505 | 0 | _a2.- Cabe señalar que esta negativa a relacionarse con su mamá fue ratificada por la niña –de 9 años de edad al momento de la entrevista- ante los jueces que integramos esta Sala II, en presencia de la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, habiendo rechazado toda posibilidad de encontrarse con su progenitora (ni siquiera como visitas esporádicas). Esta situación es la que tenemos en este momento en que se debe dictar sentencia, y ella indica que el interés superior de M. requiere que se le brinde la protección que la niña reclama y la estabilidad junto a su actual grupo familiar. Es por ello que debe otorgarse la guarda pretendida por el peticionante, con el objeto de garantizar a M. y su grupo familiar seguridad jurídica y una herramienta para que la niña pueda desarrollar normalmente sus actividades cotidianas, concurrir a la escuela, atender a su salud y cuanto es habitual para niñas de su edad. | |
505 | 0 | _a3.- Jurídicamente la situación de autos se enmarca en el art. 657 del Código Civil y Comercial, entendiendo que se encuentran reunidos los recaudos que la norma establece. Así, tenemos un supuesto de especial gravedad, dado la muerte del padre a manos de la madre y las consecuencias que este hecho ha producido y produce en la niña, y la existencia de un pariente –tío paterno- que ha asumido el cuidado de M. Asimismo, y dado lo manifestado por M. en la audiencia celebrada ante este tribunal y lo aconsejado por su psicóloga tratante, considero que no resulta conveniente para la niña relacionarse, por el momento, con su mamá, debiendo suspenderse todo trámite de revinculación materno-filial a la espera que M. se encuentre en condiciones psíquicas de afrontar dicha revinculación, y sin perjuicio que esta cuestión sea abordada en su tratamiento terapéutico con el objeto de posibilitar en el futuro la concreción de un régimen de comunicación con la progenitora. | |
518 | _a13/06/2017 | ||
653 | _aACTUACION COMPLEMENTARIA | ||
653 | _aACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO | ||
653 | _aCIRCUNSTANCIAS DE OTORGAMIENTO | ||
653 | _aGUARDA | ||
653 | _aGUARDA | ||
653 | _aNULIDAD RELATIVA | ||
653 | _aOMISION DE LA PARTICIPACION | ||
653 | _aOTORGAMIENTO DE LA GUARDA A UN PARIENTE | ||
700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
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700 | 1 |
_92 _aClerici, Patricia Mónica |
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774 | _a67223-2014 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1130.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |