000 02901nam a2200313Ia 4500
999 _c113
_d113
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a“QUEZADA MARTIN ALEJANDRO C/ PIJOAN MARIA BLANCA ALUMINE S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2015
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Entre la partes medió un vínculo de naturaleza laboral y no una sociedad de capital e industria como alegó en su responde el demandado. Ello es así, dada la ausencia de prueba por escrito, de facturaciones a favor de ambos socios, la no obtención de clave de identificación tributaria en relación a ésta, imposibilitan tener por acreditada la relación de naturaleza societaria que destruya la presunción del art. 23 de la LCT.
505 0 _a2.- Un tema que merece consideración, a mi criterio, versa sobre los despachos telegráfico que fueran remitidos al origen con la leyenda “desconocido”, en franca alusión a la persona a notificar,[...]. En tal sentido he analizado la totalidad de los mismos advirtiendo que la misiva telegráfica [...] en cuya virtud intimaba a aclarar la situación laboral; el que intimaba el registro correcto de la relación laboral, bajo apercibimiento legal, además del pago de los haberes adeudados, y el [...] que hacía efectivo el apercibimiento colocándose en situación de despido indirecto, fueron remitidos al domicilio denunciado por la parte al interponer el reclamo administrativo (...) e incoar la demanda (...), siendo a su turno, el indicado como real por la demandada, al contestar demanda. Lo reseñado, unido a las propias consideraciones de la demandada al contestar demanda, permiten tener por eficaz las comunicaciones indicadas más arriba, y la ausencia de recepción -desconocido- sólo obedece a causas imputables a ésta, adoptando en la especie una conducta reticente reñida con los principios de la buena fe.
518 _a17/09/2015
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDEVOLUCION
653 _aDOMICILIO DESCONOCIDO
653 _aINTIMACION AL EMPLEADOR POR TELEGRAMA
653 _aPRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aPRINCIPIO DE BUENA FE
653 _aSOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
653 _aVALIDEZ DE LA NOTIFICACION
653 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
774 _a32356-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/113.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc