000 02685nam a2200277Ia 4500
999 _c1128
_d1128
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"HIDALGO ELISA BEATRIZ C/ FRANCO MATIAS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a35 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Resulta nula la clásula inserta en la póliza que fija un tope de $30.000 como límite de la la responsabilidad de la compañía de seguros por el evento dañoso de autos, pues abusiva en los términos de los arts. 37 incisos a) y b) de la ley 24.240 y 37 del decreto 1798/94 en tanto genera una desnaturalización de las obligaciones. Sucede que el vicio que presenta todo negocio jurídico que atenta contra el interés público adolece de nulidad absoluta, es decir, sufre todo el peso de la sanción legal. (del voto del Dr. Medori)
505 0 _a2.- Corresponde revocar la sentencia de grado en punto punto a la cláusula que limita la responsabilidad de la compañía de seguros hasta la suma de $ 30.000, y en consecuencia declarar la nulidad de la misma, estableciendo que la aseguradora deberá soportar la condena de acuerdo a los topes vigentes en la actualidad, pues esta cláusula resulta irrazonable; además de contraponerse a una norma de orden público que establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra terceros. Entiendo que, en caso de admitirse este tipo de convenciones limitativas de la cobertura asegurativa, una suma tan exigua en supuestos en los cuales la contratación de una póliza deviene obligatoriamente impuesta por la ley, se estarían vulnerando los propósitos que motivaron su sanción. Además, tampoco puede desconocerse el transcurso de tiempo que se verifica entre la emisión de la póliza y el dictado de la sentencia, resultando los límites asegurativos originalmente previstos totalmente ineficaces dada la situación inflacionaria que atravesó el país desde entonces. (del voto de la Dra. Pamphile)
518 _a13/06/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOBERTURA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
653 _aLIMITE DE LA COBERTURA
653 _aNULIDAD
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
_eDisidencia parcial
774 _a451323-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1128.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc