000 02982nam a2200337Ia 4500
999 _c1110
_d1110
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a“ROJAS CRISTINA ALEJANDRA C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2017
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones local, que confirma su similar de Primera Instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda entablada contra la aseguradora, por el cobro de la suma asegurada ante la muerte del padre de los accionados, quien revestía la calidad de asegurado del contrato de seguro colectivo por accidentes personales contratado por la empleadora de aquél, pues, no se verifica el absurdo probatorio alegado, en tanto la crítica vertida en el escrito recursivo no ha conmovido los fundamentos de tal decisión, ya que no logró demostrar un error en el raciocinio de la Cámara al determinar los presupuestos fácticos del presente. Dicho de otro modo: los argumentos expuestos en la pieza recursiva no se hacen cargo de la correcta o ilógica valoración de la prueba, al concluir del Ad-quem que en base al contrato instrumentado mediante la póliza anejada, y cuyo cumplimiento se requiere, los accionantes no son los titulares del derecho que demandan, por cuanto la relación asegurativa aquí en debate se estableció entre la aseguradora y la empresa empleadora.
505 0 _a2.- En un contrato de seguro colectivo por accidentes personales, el interés del tomador es cubrirse frente a un eventual reclamo del asegurado y, al no existir un seguro específico en el mercado asegurador, éste tipo de contrato es la única forma que tiene una empresa y/o persona de cubrirse frente al riesgo de un reclamo laboral por parte del contratista eventual o esporádico derivado de un accidente.
505 0 _a3.- A fin de establecer cuándo la entidad aseguradora debe cumplir la prestación convenida y respecto de quién, es preciso indagar los términos del contrato del seguro suscripto entre ambas codemandadas y sobre el cual se sustenta esta acción.
505 0 _a4.- El pago de la prima per se no confiere la calidad de beneficiario.
518 _a06/06/2017
653 _aABSURDO PROBATORIO
653 _aBENEFICIARIO DEL SEGURO
653 _aCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aINTERPRETACION DEL CONTRATO
653 _aMUERTE DEL ASEGURADO
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aSEGURO
653 _aSEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTES PERSONALES
653 _aTOMADOR DEL SEGURO
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a75-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1110.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc