000 01739nam a2200253Ia 4500
999 _c1108
_d1108
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PERALTA ADELINA C/ GARRIDO LAURA YANETH Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aLa excepción de falsedad del título en el juicio ejecutivo no puede fundarse en el abuso de la firma en blanco, pues ello importaría no sólo desvirtuar la índole del proceso sino también discutir la legitimidad de la causa de la obligación, contrariando la prohibición establecida por el artículo 554 del Código Procesal Civil Y Comercial. La emisión de un pagaré en blanco importa un mandato tácito conferido al tenedor para llenarlo, por lo que el hecho de que el título haya sido completado luego por el beneficiario o un tercero, hace fe siendo reconocida la firma, y no obsta al progreso de la ejecución, pues se ejerció el derecho que otorga el artículo 11 del Decreto Ley 5965/63 (C.A.C. y C. de Salta, en: “Olmedo, Emilio Argentino c/ Ricci, Luis s/ ejecutivo - Nº Fallo 00170088 27/09/00).
518 _a01/06/2017
653 _aABUSO DE FIRMA EN BLANCO
653 _aFALSEDAD DE TITULO
653 _aFIRMA EN BLANCO
653 _aPAGARE
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aTITULOS EJECUTIVOS
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a552331-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1108.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc