000 01528nam a2200241Ia 4500
999 _c1106
_d1106
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CHANDIA PABLO RAMON C/ SAIGRO S.A. S/ D.Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aSurgiendo de las constancias de autos que el accidente se produjo en horario laboral y en el lugar de trabajo, que las tareas que desarrollaba el actor en ese momento eran propias de su débito laboral, y que la mecánica del hecho dañoso, más allá que responde a los dichos de la víctima, no fue cuestionada por la empleadora en oportunidad de efectuar la denuncia ante la ART, ni posteriormente durante el trámite administrativo seguido en los términos de la ley 24.557, asiste razón a la jueza de grado en orden a considerar acreditada la existencia del accidente de trabajo y su mecánica.
518 _a30/05/2017
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aRELACION DE CAUSALIDAD
653 _aRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a388150-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1106.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc