000 02166nam a2200301Ia 4500
999 _c1103
_d1103
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GUTIERREZ JUAN JOSE Y OTRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La impugnación que efectúa respecto a la falsedad de la firma efectivamente hace a la aptitud ejecutiva del título, pues para proceder a su ejecución la infracción y la multa, que es su consecuencia deben encontrarse firme. En el caso de autos, si la firmeza del título fue tenida por cierta a través de considerar que quien suscribió el acta era el infractor, en caso de que resulte efectivamente una persona distinta a la luego demandada, el título necesariamente resultará inhábil.
505 0 _a2.- Cabe declarar la nulidad de la sentencia que rechaza las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, condenando a los demandados a hacer pago al municipio de una suma de dinero, en tanto el accionado invocó que un tercero usurpó su identidad con el fin de evadir su responsabilidad frente a la multa que diera lugar posteriormente a la deuda que origina este proceso, por lo que correspondía admitir la realización de la pericia caligráfica, para diluciadar si la firma era o no de quien resultó demandado para probar aquella excepción, y no postergar para un juicio ordinario posterior.
518 _a30/05/2017
653 _aAPREMIO
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
653 _aFALSEDAD DE FIRMA
653 _aMULTA
653 _aNULIDAD DE LA SENTENCIA
653 _aPROCESO DE EJECUCIÓN
653 _aPRODUCCION DE LA PRUEBA
653 _aPRUEBA
653 _aPRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a505230-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1103.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc