000 | 03646nam a2200361Ia 4500 | ||
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999 |
_c1096 _d1096 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"CABRERA ROSANA ESTELA C/ ROSALES LUCAS RODRIGO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESIÓN O MUERTE" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2017 | ||
300 |
_a9 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta a las consideraciones efectuadas sobre la prioridad de paso, como así respecto de la conducta desplegada por las partes, a los fines de atribuir la total responsabilidad del accidente a la actora. Ello así, habida cuenta que la accionante no ha logrado probar conducta temeraria en la conducción del rodado mayor para atribuirle algún grado de responsabilidad al demandado. No existen elementos de prueba que permitan afirmar que el accionado, conductor del utilitario, en los momentos previos al accidente circulara hablando por su celular, o en forma desaprensiva de las reglas de conducción (excesiva velocidad, de manera distraída, etc.). En cambio, se desprende que la accionante a pesar de haber visto que se aproximaba el vehículo utilitario, en vez de frenar y cederle el paso (prioridad del que circula por su derecha), tocó bocina y continúo su marcha. | |
505 | 0 | _a 2.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente, no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro sin más tenga que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. | |
505 | 0 | _a3.- La presunción de responsabilidad de quién embiste a otro debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), a fin de poder apreciar en conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. En el caso, el demandado tenía prioridad de paso y si bien fue el vehículo embistente, la actora no ha demostrado la existencia de alguna circunstancia (violación a las normas de circulación, exceso de velocidad, etc.) que amerite consagrarle algún grado de responsabilidad al primero. Consecuentemente, en el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta a la establecida en la sentencia de grado, | |
505 | 0 | _a4.- No puede cuestionarse la condición de vencida que reviste la accionante sobre todo cuando se rechazó totalmente la demanda interpuesta, correspondiendo, en consecuencia, la imposición íntegra de las costas a la perdidosa, más aún cuando el fundamento del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro en los presentes. | |
518 | _a30/05/2017 | ||
653 | _aACCIDENTE DE TRANSITO | ||
653 | _aAPRECIACION DE LA PRUEBA | ||
653 | _aCARGA DE LA PRUEBA | ||
653 | _aCOLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA | ||
653 | _aCOSTAS AL VENCIDO | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | ||
653 | _aIMPRUDENCIA | ||
653 | _aPRIORIDAD DE PASO | ||
653 | _aRESPONSABILIDAD DEL EMBESTIDO | ||
653 | _aRESPONSABILIDAD DEL EMBISTENTE | ||
653 | _aRESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA | ||
700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
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774 | _a376640-2008 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1096.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |