000 03646nam a2200361Ia 4500
999 _c1096
_d1096
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CABRERA ROSANA ESTELA C/ ROSALES LUCAS RODRIGO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESIÓN O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta a las consideraciones efectuadas sobre la prioridad de paso, como así respecto de la conducta desplegada por las partes, a los fines de atribuir la total responsabilidad del accidente a la actora. Ello así, habida cuenta que la accionante no ha logrado probar conducta temeraria en la conducción del rodado mayor para atribuirle algún grado de responsabilidad al demandado. No existen elementos de prueba que permitan afirmar que el accionado, conductor del utilitario, en los momentos previos al accidente circulara hablando por su celular, o en forma desaprensiva de las reglas de conducción (excesiva velocidad, de manera distraída, etc.). En cambio, se desprende que la accionante a pesar de haber visto que se aproximaba el vehículo utilitario, en vez de frenar y cederle el paso (prioridad del que circula por su derecha), tocó bocina y continúo su marcha.
505 0 _a 2.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente, no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro sin más tenga que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito.
505 0 _a3.- La presunción de responsabilidad de quién embiste a otro debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), a fin de poder apreciar en conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. En el caso, el demandado tenía prioridad de paso y si bien fue el vehículo embistente, la actora no ha demostrado la existencia de alguna circunstancia (violación a las normas de circulación, exceso de velocidad, etc.) que amerite consagrarle algún grado de responsabilidad al primero. Consecuentemente, en el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta a la establecida en la sentencia de grado,
505 0 _a4.- No puede cuestionarse la condición de vencida que reviste la accionante sobre todo cuando se rechazó totalmente la demanda interpuesta, correspondiendo, en consecuencia, la imposición íntegra de las costas a la perdidosa, más aún cuando el fundamento del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro en los presentes.
518 _a30/05/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aCOLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA
653 _aCOSTAS AL VENCIDO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
653 _aIMPRUDENCIA
653 _aPRIORIDAD DE PASO
653 _aRESPONSABILIDAD DEL EMBESTIDO
653 _aRESPONSABILIDAD DEL EMBISTENTE
653 _aRESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a376640-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1096.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc