000 03206nam a2200289Ia 4500
999 _c1081
_d1081
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GARGIULO CONCEPCION C/ GYORE EDUARDO RODOLFO S/ DESALOJO POR FALTA PAGO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _a1 .- Cabe confirmar la resolución que le impuso al demandado las costas tanto por la acción de desalojo desestimada como también las originadas por el consecuente rechazo de la reconvención. Ello es así, ya que si bien los litigantes conocieron, en oportunidad de suscribir el convenio - para que el demandado habitara la vivienda que el IPVU había adjudicado a la actora en carácter de cuidador por el término de dos años con opción a dos años más, en forma gratuita. Al finalizar ese plazo, o antes, el demandado podía optar por comprar los derechos y mejoras, pagando por ello la suma prevista en el convenio, pudiendo realizar pagos a cuenta de ese precio, adquiriendo tal carácter el pago de las cuotas debidas al IPVU-, los riesgos a los que se exponían, dado que se requería de la aprobación del IPVU, el demandado conoció, antes del inicio del desalojo, que la actora le reclamaba la devolución del inmueble, y que el IPVU no había aceptado el convenio suscripto entre las partes, y no obstante ello, se opuso al progreso de la acción, y más aún, reconvino por cumplimiento de contrato. Conforme lo dicho, y más allá de la relativa ilicitud inicial de la relación habida entre los litigantes, de las constancias de la causa surge que la actora fue obligada por la conducta del demandado a plantear judicialmente el desalojo, no existiendo en autos elementos que permitan considerar que el accionado pudo creerse razonablemente con derecho a resistir la pretensión de su contraparte, por lo que debe cargar con las consecuencias de su conducta, asumiendo el pago de las costas del proceso.
505 0 _a2.- Respecto de la acción de desalojo asiste razón a la recurrente toda vez que el art. 27 de la ley 1.594 determina que en los juicios de desalojo, cuando no se trate de una relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un 50% la escala del art. 7 de la misma ley.
505 0 _a3.- En lo concerniente a la reconvención, los porcentajes establecidos por la a quo para remunerar la labor profesional se encuentran dentro de la escala prevista en el art. 7 de la ley arancelaria y representan una justa retribución por las tareas cumplidas, por lo que han de ser confirmados.
518 _a5/23/17
653 _aCOSTAS
653 _aCOSTAS AL VENCIDO
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL AGOBADO
653 _aJUICIO DESALOJO
653 _aPAUTAS
653 _aRECONVENCION
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a470140-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1081.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc