000 | 03379nam a2200301Ia 4500 | ||
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999 |
_c1079 _d1079 |
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008 | 181220t2017 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I _95 |
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245 | 1 | 1 |
_a"ROSALES ADRIANA C/ JAUGE CARLOS OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
300 |
_a8 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _aAún cuando la labor probatoria ha sido sumamente restringida, lo cierto es que la circunstancia de que surja de la causa, que la accionante fue atendida en la fecha denunciada por motivo de un accidente de tránsito, coadyuva a que se tenga por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos denunciados; máxime, cuando no existe ningún elemento de prueba que persuada de lo contrario. | |
505 | 0 | _a 2.- La determinación del “cuánto” apropiado, a fin de procurar el restablecimiento del perjudicado, es uno de los aspectos de mayor trascendencia en la labor judicial. Porque indemnizar a la víctima insuficientemente –de asistirle el derecho- es muy injusto. “Sin embargo, y a contrario sensu, dar a la víctima más de lo que corresponde no implica necesariamente un acto de justicia sino de manifiesta arbitrariedad que es inconcebible ya que implicaría tanto como suprimir el daño original para la creación de uno nuevo, ahora, en cabeza del responsable del suceso dañoso… En todos los casos, de corresponder una reparación, debe establecerse el daño y con ello resulta de vital importancia advertir su extensión puesto que será el límite o tope del resarcimiento que el sentenciante no podrá perder de vista … Ello presupone, además, el apego del juez a las circunstancias fácticas del caso, no pudiendo extenderse más allá de lo específicamente demostrado, con un correcto ajuste a la normativa contemplada por el legislador que, entre los principios rectores de este tema, contempla "… la reposición de las cosas a su estado anterior…" (art. 1083 del Código Civil)…” (Debrabandere, Carlos Martín, “La cuantificación del daño y la pérdida de "chance" en el proceso contencioso administrativo”, publicado en: LLCABA 2009 (febrero), 18). | |
505 | 0 | _a3.- En orden al reclamo de los rubros gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y gastos de traslados y vestimenta, no obstante la escasa actividad probatoria desplegada; sí debe tenerse por acreditado que sufrió la fractura, que tuvo una convalecencia de 45 días, conforme indica el perito, y en mérito a ello, de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 165 del C.P.C.C., resulta razonable acordar globalmente y por la totalidad de los ítems, la suma de $2000,00. [^] | |
518 | _a5/23/17 | ||
653 | _aACCIDENTE DE TRANSITO | ||
653 | _aACREDITACION DEL SINIESTRO | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aDETERMINACION DEL DAÑO | ||
653 | _aGASTOS DE FARMACIA | ||
653 | _aGASTOS MEDICOS | ||
653 | _aPAUTAS PARA LA DETERMINACION | ||
700 | 1 |
_aPascuarelli, Jorge Daniel _94 |
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700 | 1 |
_aPamphile, Cecilia _932 |
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774 | _a501471-2014 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1079.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |