000 03379nam a2200301Ia 4500
999 _c1079
_d1079
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ROSALES ADRIANA C/ JAUGE CARLOS OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aAún cuando la labor probatoria ha sido sumamente restringida, lo cierto es que la circunstancia de que surja de la causa, que la accionante fue atendida en la fecha denunciada por motivo de un accidente de tránsito, coadyuva a que se tenga por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos denunciados; máxime, cuando no existe ningún elemento de prueba que persuada de lo contrario.
505 0 _a 2.- La determinación del “cuánto” apropiado, a fin de procurar el restablecimiento del perjudicado, es uno de los aspectos de mayor trascendencia en la labor judicial. Porque indemnizar a la víctima insuficientemente –de asistirle el derecho- es muy injusto. “Sin embargo, y a contrario sensu, dar a la víctima más de lo que corresponde no implica necesariamente un acto de justicia sino de manifiesta arbitrariedad que es inconcebible ya que implicaría tanto como suprimir el daño original para la creación de uno nuevo, ahora, en cabeza del responsable del suceso dañoso… En todos los casos, de corresponder una reparación, debe establecerse el daño y con ello resulta de vital importancia advertir su extensión puesto que será el límite o tope del resarcimiento que el sentenciante no podrá perder de vista … Ello presupone, además, el apego del juez a las circunstancias fácticas del caso, no pudiendo extenderse más allá de lo específicamente demostrado, con un correcto ajuste a la normativa contemplada por el legislador que, entre los principios rectores de este tema, contempla "… la reposición de las cosas a su estado anterior…" (art. 1083 del Código Civil)…” (Debrabandere, Carlos Martín, “La cuantificación del daño y la pérdida de "chance" en el proceso contencioso administrativo”, publicado en: LLCABA 2009 (febrero), 18).
505 0 _a3.- En orden al reclamo de los rubros gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y gastos de traslados y vestimenta, no obstante la escasa actividad probatoria desplegada; sí debe tenerse por acreditado que sufrió la fractura, que tuvo una convalecencia de 45 días, conforme indica el perito, y en mérito a ello, de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 165 del C.P.C.C., resulta razonable acordar globalmente y por la totalidad de los ítems, la suma de $2000,00. [^]
518 _a5/23/17
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aACREDITACION DEL SINIESTRO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDETERMINACION DEL DAÑO
653 _aGASTOS DE FARMACIA
653 _aGASTOS MEDICOS
653 _aPAUTAS PARA LA DETERMINACION
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a501471-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1079.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc