000 03885nam a2200373Ia 4500
999 _c1074
_d1074
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"SOSA FERNANDEZ MARCOS DIEGO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a12 p.
_bpdf.
505 0 _a1. […] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante el día 22 de diciembre de 2008, antes de la publicación de la ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como así tampoco su decreto reglamentario.
505 0 _a2.- Si bien en cuanto a la aplicación temporal del decreto n° 1.694/2009 asiste razón a la ART demandada, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al que ya me he referido – In re: Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (sentencia de fecha 7 de junio de 2016) - , en materia de accidentes de trabajo rige la ley vigente al momento del hecho dañoso, de ello no se sigue que corresponda aplicar en autos el referido tope legal. Al fallar la causa “Almendra c/ Galeno ART S.A.” (expte. n°412.853/2012, P.S. 2016-VI, n° 198) sostuve: “Cabe recordar que la Corte Suprema en autos “Ascua C/ SOMISA” (sentencia del 10/8/2010, Fallos 333:1.361) señaló que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima, por lo que si el tope legal se aleja abiertamente de esa finalidad, no puede ser aplicado. Agrega el fallo que vengo citando que esa misma razón –compensación adecuada de la pérdida de capacidad de ganancia-, torna inaplicable el criterio sentado en el precedente “Vizzotti” (reducción en un 33%) al supuesto de los accidente del trabajo y enfermedades laborales.“Trasladando estos conceptos al caso de autos, se advierte que reducir la indemnización que corresponde a la trabajadora en más de un 51% por aplicación del tope legal, es una circunstancia demostrativa que la vigencia del límite máximo legal impide que la ley 24.557 cumpla con su finalidad, cuál es la reparación adecuada del daño producido por los riesgos del trabajo.[…] Igual criterio he seguido en autos “Llanos c/ Liberty S.A.” (expte. n° 459.664/2011, P.S. 2016-VI, n° 167).
505 0 _a3.- Si comparamos la indemnización que corresponde sea percibida por el trabajador con el tope legal advertimos que de aplicarse este último , el crédito del actor se vería reducido en poco menos que el 53%, detracción que resulta confiscatoria a la luz de los conceptos precedentemente desarrollados. Por ende, he de declarar inconstitucional la aplicación del tope legal --
518 _a16/05/2017
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aCONFISCATORIEDAD
653 _aDIFERIMIENTO
653 _aFECHA DE LA MORA
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aHONORARIOS DEL PERITO
653 _aINCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE
653 _aINDEMNIZACION
653 _aLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aLEY VIGENTE
653 _aLIMITES AL PAGO DE COSTAS
653 _aTASA DE INTERES
653 _aTOPE LEGAL
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a466694-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1074.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc