000 02211nam a2200277Ia 4500
999 _c1069.
_d1069
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ALAMO ALTO S.A. C/ CONSEJO PROV. DE EDUCACIÓN S/ DESALOJO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a7 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe confirmar la sentencia que por un lado hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por la actora contra el Consejo Provincial de Educación, con costas y por el otro rechazó la acción de daños y perjuicios con costas al actor, ya que a partir de los propios dichos de la demandada queda desvirtuada su afirmación en cuanto a que jamás ostentó la tenencia efectiva del inmueble. Ello, porque no puede considerarse que tales refacciones sólo fueron elementos contractuales como alega la demandada cuando quedó acreditada la realización de las mismas y su pago, así como lo estipulado en el contrato.
505 0 _a 2.- En punto al pago de los cánones adeudados, a partir de lo expuesto por la demandada en los autos “Alamo Alto S.A. c/ Consejo Provincial de Educación s/ Alquileres”, Expte. N° 368570/8, (...), surge que el CPE opuso excepción de pago por los períodos julio 2007, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, como también enero y febrero de 2008. En definitiva, reconoce la vigencia del contrato en cuestión y obviamente los pagos por los que excepciona, de lo cual lógicamente cabe deducir que pagó por la locación del inmueble cuyo contrato estaba ejecutándose.
518 _a5/16/17
653 _aCONTRATO DE LOCACION
653 _aFINALIZACION
653 _aJUICIO DE DESALOJO
653 _aMEJORAS
653 _aPROCESOS ESPECIALES
653 _aTENENCIA EFECTIVA DEL INMUEBLE
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a368753-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1069.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc