000 01815nam a2200241Ia 4500
999 _c1055
_d1055
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"JARA RAMÓN C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
300 _a13 p.
_bpdf.
505 0 _a1 . - Si por aplicación de los mecanismos establecidos en los artículos 56 y 60 de la Ley 611, resultara un haber de pasividad ordinario inferior al 80% de lo que habría percibido el trabajador de continuar en actividad, la solución debería ser descalificada jurisdiccionalmente y ordenarse el pago de la diferencia necesaria para hacer efectivo el piso de protección constitucional.
505 0 _a 2.- En tanto se encuentra probado el menoscabo en los haberes jubilatorios del actor [empleado judicial], respecto de la proporcionalidad establecida por la Constitución Provincial, con relación a la remuneración de la categoría de revista con que accedió al beneficio previsional (cfr. criterio sentado en autos: “De la Colina", Ac. 920/3), deberán abonarse al accionante las diferencias correspondientes en los meses que no se respetó el 80%, respecto de la última categoría que poseía al momento del cese (AJ3) más rubros percibidos por personal en actividad de carácter habitual y regular.
518 _a5/11/17
653 _aDIFERENCIA EN LOS HABERES JUBILATORIOS
653 _aHABER JUBILATORIO
653 _aJUBILACIONES Y PENSIONES
653 _aPROPORCIONALIDAD
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a4868-2014
856 _u/ifes/jump.php?biblionamber=1055
942 _addc
_cAC
_2ddc