000 02102nam a2200277Ia 4500
999 _c103
_d103
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"LIZASO JORGE LUIS C/ PELAEZ VICTOR Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe confirmar la resolución que no hace lugar al pedido de la parte actora de resolución de la venta de la tercera parte del inmueble de su propiedad, alegando para ello la dilación que se produjo en el pago del saldo del precio de la operación de venta que previamente fue homologada judicialmente. Ello es así, ya que además de la voluntad de los demandados de pagar en término, sin éxito, que en realidad el atraso fue de dos días ya que el miércoles 8 de abril las sumas estaban depositadas en la cuenta bancaria oficial, con lo cual y tomando en cuenta el porcentaje abonado en término, la intención del deudor de cumplir con sus obligaciones, el efectivo cumplimiento de la totalidad de pago, desestimar su propuesta resultaría un claro abuso del derecho que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil, y en consideración a la jurisprudencia a que alude la sentenciante en casos análogos –referidos al específico contrato de compraventa- me llevan al convencimiento de que en el caso concreto y en función de los hechos acreditados justifican la decisión cuestionada.
518 _a10/09/2015
653 _aABUSO DEL DERECHO
653 _aCOMPRA VENTA DE INMUEBLE
653 _aCOMPRAVENTA
653 _aCOMPUTO DEL PLAZO
653 _aHOMOLOGACION JUDICIAL
653 _aPAGO
653 _aPLAZO
653 _aRESOLUCION DEL CONTRATO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a296918-2033
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/103.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc