000 01790nam a2200289Ia 4500
999 _c102
_d102
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GOMEZ MARCELO JOSE C/ SAN CRISTOBAL SMSG S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a9 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe confirmar la sentencia que condena a la aseguradora a abonar la suma correspondiente a la cobertura del automotor siniestrado –destrucción total- , toda vez que no hubo en el sub lite una errónea valoración de la prueba producida en lo concerniente a que los restos de la unidad siniestrada superen el 20% del valor de venta del vehículo. Ello es así, pues, entiendo que la interpretación correcta de la cláusula de referencia -9- alude al valor del bien en el estado en que se encuentra luego del siniestro, y no sus componentes individuales, ya que lo asegurado fue una unidad completa, el auto, y por lo tanto la buena fe en la interpretación de la cláusula exige que se considere el valor de los restos como un todo.
518 _a10/09/2015
653 _aCONTRATO DE SEGUROS
653 _aCONTRATOS COMERCIALES
653 _aDESTRUCCION TOTAL
653 _aINTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
653 _aPORCENTAJE DE DESTRUCCION
653 _aPRUEBA PERICIAL
653 _aRIESGO CUBIERTO
653 _aVALOR DE VENTA
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a421993-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/102.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc