000 02912nam a2200277Ia 4500
999 _c1017
_d1017
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"PEÑA JOSE LUIS C/ LA CASA DE LAS HERRAMIENTAS S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la decisión de no reconocer que el actor hubiera percibido sumas “en negro”, toda vez que sólo dos testigos hacen referencia a los pagos “en negro”. Uno de ellos, es muy débil, en tanto es el primo del accionante y tal declarada relación de parentesco no puede dejar de ponderarse al evaluar la relevancia probatoria de este testimonio. Esto nos enfrenta a la restante testigo, quien alude a la dinámica del pago, indicando que también trabajó para la demandada y le pagaban con dicha modalidad. Sin embargo, no es secundada por los restantes y su testimonio se presenta como indirecto en punto al concreto ingreso del actor y, además, como indica la magistrada, se desempeñó sólo durante un año (entre 2007 y 2008 y tres meses, P.).
505 0 _a2.- Cabe confirmar la decisión que no hace lugar a la multa del artículo 80 de la L.C.T., toda vez que el distracto se produjo a través de la misiva remitida el 14 de diciembre de 2012. De allí que, a los efectos de la aplicación de la multa, no sean conducentes las intimaciones realizadas con fecha 14 y 19 de diciembre de 2012, (...). En efecto, el artículo 80 de la LCT, reformado por el artículo 45 de la ley 25345, establece que el empleador deberá entregar al trabajador que lo intimará fehacientemente a tal fin, los certificados que la norma expresa "dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento". Por su parte, el artículo 3 del decreto 146/2001, reglamentario de dicha norma, dispone que "el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la LCT [...] dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".
518 _a04/05/2017
653 _aCERTIFICADO DE TRABAJO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aPAGO EN NEGRO
653 _aPLAZO DE ENTREGA
653 _aPRUEBA TESTIMONIAL
653 _aREMUNERACIONES
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a474343-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1017.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc