000 01896nam a2200277Ia 4500
999 _c1013
_d1013
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) C/ SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ MEDIDA CAUTELAR" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _aToda vez que del cotejo de los antecedentes incluidos en la pretensión de la actora con el ordenamiento citado, se desprende en forma clara que el reclamo se funda y requiere la aplicación de normas del derecho administrativo local para resolver la controversia, esta son las previsiones invocadas contenidas en las Leyes 1284 y 1974; concretamente se requiere la anulación de actos administrativos con el deliberado objeto de retrotraer el trámite a una etapa anterior al acaecimiento de los vicios endilgados, y por hallarse comprometido el orden público provincial, corresponde pronunciar, aun de oficio, la incompetencia de esta Cámara para entender en estas actuaciones, pese al grado de apelación en que ellas se encuentran, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
518 _a02/05/2017
653 _aCELERIDAD PROCESAL
653 _aCOMPETENCIA
653 _aCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
653 _aDECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
653 _aECONOMÍA PROCESAL
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aIMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a509711-2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1013.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc