000 02070nam a2200265Ia 4500
999 _c100
_d100
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"ROJAS CRISTIAN CARLOS C/ SOLORZA MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar el fallo apelado y por consiguiente no hacer lugar a la demanda por cuanto no surge de las constancias de la causa que la caída del moticiclista sea consecuencia de un contacto con el camión, ni que el automotor de la demandada circulara a velocidad excesiva, o que haya infringido la regla de la prioridad de paso de quién llega al cruce desde la derecha, toda vez que el camión detuvo su marcha. [...] ambos vehículos llegan a la bocacalle a una velocidad precautoria, y que al encontrarse con el otro rodado, ambos intentan frenar. El conductor del camión –demandado- logra su cometido, en tanto que el conductor de la motocicleta pierde el equilibrio y cae al pavimento. Se podría haber producido un titubeo, como lo afirma el testigo F., o no, como surge de la declaración del testigo A. pero lo cierto es que los dos vehículos pretenden detener su marcha.[...] En este contexto, la caída del actor es consecuencia de su propia torpeza, la que ha roto el nexo causal adecuado, constituyéndose en una eximente de la responsabilidad del demandado.
518 _a10/09/2015
653 _aACCIDENTE DE TRÁNSITO
653 _aARRIBO SIMULTANEO
653 _aAUSENCIA DE CONTACTO ENTRE VEHICULOS
653 _aBOCACALLE
653 _aCAIDA
653 _aCULPA DE LA VICTIMA
653 _aMOTOCICLISTA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a388634-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/100.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc