000 02922nam a2200217Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MONTESERIN EDUARDO (SIND.) S/INCIDENTE DE APELACION E/A “GREEN SRL S/CONCURSO PREVENTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe confirmarse la aplicación del art. 32 de la LCQ, ya que si bien se puede coincidir a primera vista en la depreciación económica del valor arancelario fijado por el legislador ($ 50), si profundizamos el estudio de la disposición, se puede ver que se trata de un importe adelantado por los acreedores y destinado a solventar gastos del proceso informativo concursal, sujeto a expresa rendición de cuentas del sindico, es decir, que deberán comprobarse concretamente los gastos solventados, de conformidad a lo estipulado en el art. 218 y con el privilegio del art. 240 de la LCQ, de lo contrario, se descontará de los honorarios regulados, y de ninguna manera, comprende las erogaciones generales del mantenimiento de la oficina que son propias del profesional, como arguye el recurrente. También, queda a su disposición la posibilidad de justificar un adelanto de gastos.-
505 0 _a2.- Cabe confirmar el rechazo al planteo esgrimido por el síndico acerca de la inconstitucionalidad del importe del arancel fijado en el art. 32 de la ley concursal que es el que debe abonar cada peticionario de verificación -salvo los excluidos en la última parte del artículo- a cuenta de gastos y honorarios de la sindicatura. Ello es así, pues, se puede advertir que la sindicatura ha fundado su planteo en suposiciones, sin agregar prueba alguna a fin de demostrar fáctica y fehacientemente de que manera la norma en cuestión afecta sus derechos o garantías constitucionales. (CSJN, “Santiago Dugan Trocellos SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional “Ministerio de Economía s/ Amparo”, Tomo: 328; 30.06.05; id “Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad”, etc. (Poblete), Causa Nª 17.768”, Tomo: 328, 14.6.05); CSJN, 1.1.81, Fallos 303:960, entre otros).-
518 _a04/08/2015
650 0 _2SAIJ
_aCONCURSO PREVENTIVO CONCURSOS Y QUIEBRAS
_zSUBASTA DE PORCIÓN INDIVISA PRESTAMO PARA VIVIENDA UNICA PROPIA-
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a33162-2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=22a0ed39622252ed71b51db8ca34a52d
942 _addc
_cINT
_2ddc
999 _c1
_d1