"CHANDIA DORA DEL CARMEN C/ VIVIENDAS NORTE S. A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 475137/2013.Fecha de la Resolución: 22/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | COMPRAVENTA | VIVIENDAS PREFABRICADAS | RELACIÓN DE CONSUMO | LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR | DERECHO A LA INFORMACIÓN | DAÑO EMERGENTE | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- La venta de viviendas prefabricadas ha sido expresamente incluida entre las relaciones de consumo que resultan alcanzadas por el régimen de la Ley de Defensa al Consumidor (art. 1, inc. b), del Dec. 1798/94 reglamentario de la Ley 24.240).
2.- En las relaciones de consumo, el derecho a la información constituye un verdadero principio.
3.- Atento los principios protectorios que inspiran el régimen de defensa al consumidor, no pueden convalidarse actitudes de los proveedores o vendedores que solo busquen concretar ventas, desinteresándose de previsibles inconvenientes o daños que puedan sufrir los consumidores, por no contar con información certera acerca de los recaudos mínimos que deben adoptar antes de concretar la compra del bien ofertado.
4.- Resulta procedente la indemnización por daño emergente pues a raíz de los problemas de humedad en la vivienda prefabricada adquirida por la actora, la misma ha debido realizar arreglos en la planta baja, tendientes a evitar un mayor deterioro en las instalaciones.
5.- Si bien existió un incumplimiento contractual del deudor, su conducta no reviste la gravedad ni la intencionalidad -desinterés manifiesto, un abuso de posición dominante o grave menosprecio hacia los derechos de la actora- que requiere el daño punitivo
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1.- La venta de viviendas prefabricadas ha sido expresamente incluida entre las relaciones de consumo que resultan alcanzadas por el régimen de la Ley de Defensa al Consumidor (art. 1, inc. b), del Dec. 1798/94 reglamentario de la Ley 24.240).

2.- En las relaciones de consumo, el derecho a la información constituye un verdadero principio.

3.- Atento los principios protectorios que inspiran el régimen de defensa al consumidor, no pueden convalidarse actitudes de los proveedores o vendedores que solo busquen concretar ventas, desinteresándose de previsibles inconvenientes o daños que puedan sufrir los consumidores, por no contar con información certera acerca de los recaudos mínimos que deben adoptar antes de concretar la compra del bien ofertado.

4.- Resulta procedente la indemnización por daño emergente pues a raíz de los problemas de humedad en la vivienda prefabricada adquirida por la actora, la misma ha debido realizar arreglos en la planta baja, tendientes a evitar un mayor deterioro en las instalaciones.

5.- Si bien existió un incumplimiento contractual del deudor, su conducta no reviste la gravedad ni la intencionalidad -desinterés manifiesto, un abuso de posición dominante o grave menosprecio hacia los derechos de la actora- que requiere el daño punitivo

22/10/2019

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